Decreto núm. 910, publicado el 29 de Agosto de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 1.432, DE 2013, QUE DETERMINA EL LISTADO DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS, LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN PARA SU INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN Y LOS REQUERIMIENTOS OPERACIONALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS MERCANCÍAS PARA LOS EFECTOS QUE INDICAN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 525941338

Decreto núm. 910, publicado el 29 de Agosto de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 1.432, DE 2013, QUE DETERMINA EL LISTADO DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS, LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN PARA SU INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN Y LOS REQUERIMIENTOS OPERACIONALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS MERCANCÍAS PARA LOS EFECTOS QUE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.432, DE 2013, QUE DETERMINA EL LISTADO DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS, LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN PARA SU INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN Y LOS REQUERIMIENTOS OPERACIONALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS MERCANCÍAS PARA LOS EFECTOS QUE INDICAN

Núm. 910.- Santiago, 11 de junio de 2014.- Vistos: El decreto supremo Nº 1.432, de 2013, del Ministerio de Hacienda; lo señalado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales en oficio Nº 3.379 de 20 de mayo de 2014; el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y

Considerando: La necesidad de modificar ciertas disposiciones del decreto supremo Nº 1.432, del Ministerio de Hacienda, de 2013, dicto el siguiente,

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto supremo Nº 1.432, del Ministerio de Hacienda, de 2013, de la siguiente forma:

1) Sustitúyese el texto del artículo 11º, por el siguiente:

"Artículo 11º: Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se emitirá un certificado de origen, cuyo contenido y formato será determinado en el Anexo de este decreto. Éste certificado de origen deberá ser emitido por la Autoridad Competente del país exportador, a solicitud escrita del exportador. El certificado de origen será válido por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión y deberá ser completado en idioma español, inglés, francés o portugués.".

2) Sustitúyese el Anexo del decreto por el siguiente:

ANEXO

CERTIFICADO DE ORIGEN

INSTRUCCIONES:

  1. Para los efectos del artículo 11 del presente decreto, la emisión del certificado de origen deberá sujetarse a las siguientes instrucciones:

  1. En cuanto a su formato, deberá seguir la distribución y el orden del certificado de origen incluido en este Anexo.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Aduanas podrá aceptar otros formatos, cuando, en su contenido, el certificado contenga a lo menos la siguiente información:

- Número de Certificado

- Nombre y dirección del Exportador

- Nombre y dirección del Importador

- Descripción detallada de las mercancías

- Criterio de Origen (conforme a los artículos 4, 5 y 6)

- Declaración del exportador en el sentido de señalar que las mercancías designadas en el certificado cumplen las condiciones exigidas para su emisión. Indicar fecha y lugar de la declaración, estampando firma del exportador.

- Fecha y...

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