Resolución núm. 22 EXENTA, publicada el 24 de Febrero de 2012. INCORPORA A LOS PAÍSES QUE SE SEÑALA, COMO DESTINATARIOS DEL SERVICIO POSTAL DE GIRO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL, FIJA TARIFAS Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS REFERIDAS - EMPRESA DE CORREOS DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469277142

Resolución núm. 22 EXENTA, publicada el 24 de Febrero de 2012. INCORPORA A LOS PAÍSES QUE SE SEÑALA, COMO DESTINATARIOS DEL SERVICIO POSTAL DE GIRO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL, FIJA TARIFAS Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS REFERIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorEMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rango de LeyResolución

INCORPORA A LOS PAÍSES QUE SE SEÑALA, COMO DESTINATARIOS DEL SERVICIO POSTAL DE GIRO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL, FIJA TARIFAS Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS REFERIDAS

Núm. 22 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2012.

Vistos y considerando: El decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el decreto Nº 5.037, de 1960 del Ministerio del Interior; el Acuerdo Nº 121/2012 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Segunda Extraordinaria, de fecha 1 de febrero de 2012; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la resolución Nº 1 de 2002 y la resolución exenta Nº 67 de 2011, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Incorpórense al listado de países destinatarios y emisores del Servicio de Giro Postal Electrónico Internacional, mercado persona, conformado por España, Chile, Perú y Uruguay, a los siguientes países: Colombia, Ecuador, Costa Rica, Cuba, República Dominicana y Argentina.

  2. Fíjese la siguiente tarifa para el Servicio de Giro Postal Electrónico Internacional, con excepción de la tarifa relativa a España, para los países antes mencionados:

    . 4,5% del monto del giro.

    . Tarifa mínima: $2.500.

    Estas tarifas entrarán en vigencia a contar de la fecha de su implementación en los sistemas correspondientes.

  3. La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario...

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