Decreto 226 - ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN ? CABRERO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456628878

Decreto 226 - ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN ? CABRERO'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Septiembre de 2011

ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN – CABRERO"

Núm. 226.- Santiago, 7 de junio de 2011.- Vistos:

- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El D.S. MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones.

- El D.S. MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones.

- El Oficio Gab. Pres. Nº 1707 de fecha 21 de diciembre de 2009, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual se aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", a través del Sistema de Concesiones.

- El Oficio Ord. Nº 1.453, de fecha 30 de diciembre de 2009, del Señor Ministro de Hacienda, mediante el cual se aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del Proyecto "Concesión Autopista Concepción - Cabrero" a ejecutar por el Sistema de Concesiones.

- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", efectuada en el Diario El Mercurio, con fecha 30 de diciembre de 2009.

- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 8 de enero de 2010.

- La resolución DGOP Nº 206, del 12 de noviembre de 2010, que Revoca Resoluciones que indica y aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero" y sus Circulares Aclaratorias Nºs 1, 2 y 3.

- La resolución DGOP Nº 220 del 25 de noviembre de 2010, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero".

- La resolución DGOP Nº 235 del 10 de diciembre de 2010, que revoca resolución que indica y aprueba las Circulares Aclaratoria Nº 5 y 6, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero".

- La resolución DGOP exenta Nº 4.469 del 10 de diciembre de 2010, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 7, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero".

- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 27 de diciembre de 2010.

- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 7 de enero de 2011.

- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 17 de enero de 2011.

- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 4 de febrero de 2011.

- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 25 de febrero de 2011.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Decreto:

1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", al Licitante "Sacyr Concesiones Chile S.A.". Dicha obra pública se emplaza en la Región del Biobío, y su trazado atraviesa la provincia de Concepción, en sus comunas de Concepción y Florida, la provincia de Biobío en sus comunas de Yumbel y Cabrero, y la provincia de Ñuble en su comuna de Yungay.

2.- Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación, para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias Nº 1, 2 y 3 aprobadas por resolución DGOP Nº 206 de fecha 12 de noviembre; la Circular Aclaratoria Nº 4 aprobada por resolución DGOP Nº 220 de fecha 25 de noviembre; las Circulares Aclaratorias Nº 5 y 6 aprobadas por Resolución DGOP Nº 235 de fecha 10 de diciembre, y la Circular Aclaratoria Nº 7 aprobada por resolución DGOP exenta Nº 4469 de fecha 10 de diciembre, todas del año 2010; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Licitante denominado "Sacyr Concesiones Chile S.A.", en la forma aprobada por el MOP.

3.- En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo en caso que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.

4.- Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

a) El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el

texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL

MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras

Públicas, y sus modificaciones.

b) El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento

de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus

modificaciones.

c) El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto

refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº

15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras

Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos y

sus modificaciones.

En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.

5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:

. Documento Nº 1 Llamado a Licitación por Concesión.

. Documento Nº 2 Bases Administrativas.

. Documento Nº 3 Bases Técnicas.

. Documento Nº 4 Bases Económicas.

. Documento Nº 5 Circulares Aclaratorias emitidas por

el Director General de Obras Públicas.

. Documento Nº 6 Manual de Planes de Manejo Ambiental

para Obras Concesionadas, elaborado

por el Ministerio de Obras Públicas

(última versión).

. Documento Nº 7 Manual de Manejo de Áreas Verdes para

Proyectos Concesionados, del

Ministerio de Obras Públicas (última

versión).

. Documento Nº 8 Catastro de Propietarios,

Arrendatarios y Allegados residentes

en propiedades del Programa de

Expropiación de la "Concesión

Autopista Concepción - Cabrero",

comunas de Concepción, Florida,

Yumbel, Cabrero y Yungay (2009).

. Estudios Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados:

1. Estudio de Ingeniería Concesión Autopista

Concepción – Cabrero.

2. Plano Referencial de Áreas del Proyecto.

3. Estudio de Impacto Ambiental Concesión Autopista

Concepción – Cabrero.

6.- El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.

7.- La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.7, 1.7.7.1 y 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:

Donde el término ITC corresponde al monto de los Ingresos Totales de la Concesión solicitado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, por un valor de UF 7.388.000 (siete millones trescientos ochenta y ocho mil Unidades de Fomento), de acuerdo a lo señalado en los artículos 3.1.1 y 3.2 de las Bases de Licitación, y VPIm corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresado en UF), calculado en el mes "m" de concesión, contado desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de la obra señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación (el mes donde se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de la obra es m=1), y actualizado al mes anterior al de la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra.

El VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:

donde,

donde,

IMi : Ingresos mensuales por recaudación de peajes o

tarifas (expresados en UF) en las Plazas de Peaje

Troncal 1 y Troncal 2, en el mes "i" de

explotación, sobre la base de la información

señalada en el artículo 1.8.7.2 letra f) de las

Bases de Licitación.

IMGi : Pagos a la Sociedad Concesionaria por concepto de

Ingresos Mínimos Garantizados (expresados en UF),

de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.7.1

de las Bases de Licitación, que se hubieren pagado

en el mes "i" de explotación.

Rf : Tasa Fija, que para efectos del presente cálculo

corresponde a 0,04 (4,0% real anual).

01 : Premio por riesgo, que para efectos del presente

cálculo corresponde a 0,05 (5% real anual).

02 : Premio por riesgo, que para efectos del presente

cálculo corresponde a 0,02 (2% real anual).

MAk : Costo Adicional de la Mitigación Ambiental

(expresado en UF) incurrido en el mes "k" de

construcción, sobre la base de información

señalada en el artículo 1.12.8 de las Bases de

Licitación. Este costo se incorporará en el caso

que en la RCA del proyecto ingresado por el MOP se

establezcan medidas adicionales a las

individualizadas en las Bases de Licitación, en el

EIA ingresado por el MOP al SEIA, en las adendas

que se emitan con una anticipación de 60 días a la

fecha de Recepción de las Ofertas y Apertura de

Ofertas Técnicas señalada en el artículo 1.6.1 de

las Bases de Licitación y que estas medidas

generen sobrecostos, y corresponderá a los

sobrecostos adicionales a las UF 250.000

(doscientas cincuenta mil Unidades de Fomento), de

acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.8 de...

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