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Decreto 1 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, RECEPCION DE DONACIONES Y SU REGISTRO

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUREN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, RECEPCION DE DONACIONES Y SU REGISTRO

Núm. 1.- Purén, 24 de abril de 2007.- Vistos:

  1. Las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.862 sobre la obligación de registro de las Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos.

  2. El reglamento Nº 375 de fecha 19.05.03 del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de julio del año 2003.

  3. La obligación legal de dictar una Ordenanza Municipal para establecer el registro de las Personas Receptoras de Fondos Municipales.

  4. El acuerdo Nº 260 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 42 de fecha 31.07.2006 mediante la cual se aprueba la ordenanza sobre "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Municipales".

  5. La facultad que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Decreto:

  1. Apruébese la siguiente Ordenanza sobre otorgamiento de Subvenciones, Recepción de Donaciones y su registro:

TITULO I Artículos 1 y 2
Artículo 1°

La ley N° 19.862 de fecha 8 de febrero de 2003 y su Reglamento publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de julio de 2003, incorpora normas sobre el registro para el otorgamiento de las subvenciones y recepción de donaciones.

Artículo 2°

La regulación de estos aportes se encuentra definida en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Arts. letra g) y 65 letra g), los cuales señalan respectivamente:

"Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales (art. 5°, letra g)":

Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto del siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores, que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 3.063/1980, del Ministerio del Interior, cualquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos".

"El Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para (art. 65, letra g)":

Otorgar subvenciones y aportes para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.".

TITULO II Artículo 3

Requisitos para postular a subvención

Artículo 3°

Para postular a una subvención las personas jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona jurídica de carácter público o privado.

  2. Tener personalidad jurídica vigente.

  3. Que no persigan fines de lucro.

  4. Que en su actuar sean colaboradoras directas en el cumplimiento de las funciones municipales, indicadas en los artículos y de la Ley N° 18.695

  5. Que la solicitud esté referida a un fin específico enmarcado dentro de las funciones señaladas en la letra d) precedente.

  6. Que el solicitante no tenga rendiciones de cuentas pendientes, relativas a subvenciones otorgadas con anterioridad.

  7. Estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias.

  8. Pertenecer a la comuna de Purén o en forma excepcional a organizaciones que requieran financiamiento para actividades que de una u otra forma beneficien a habitantes de esta comuna.

TITULO III Artículos 4 y 5

De las Donaciones

Artículo 4°

Las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones, incluidas aquellas con fines culturales, deberán encontrarse inscritas en el Registro a que se refiere esta ordenanza.

Artículo 5°

Para poder otorgar el certificado a las entidades señaladas en el artículo anterior, que las haga acreedoras a beneficios tributarios, deberán encontrarse inscritas en el Registro señalado en el artículo 22 de esta ordenanza.

TITULO IV Artículos 6 a 9

Procedimiento para postular a las subvenciones

Artículo 6°

Las organizaciones interesadas en postular a una subvención municipal deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el "Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias" a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio.

  2. Presentar una solicitud a través de la Oficina de Partes del Municipio, la que constará de una ficha que la Unidad de Secplan proporcionará, que contenga: Antecedentes de la institución, individualización del representante legal, los objetivos específicos, su justificación, costo de las actividades y monto de la subvención solicitada.

Artículo 7°

La solicitud será estudiada por Secplan, debiendo este departamento seleccionar aquellas peticiones que se ajusten al presupuesto vigente y presentar la nómina de solicitudes que cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiarios de subvención al Alcalde, para que éste requiera el acuerdo del Concejo para otorgar la subvención.

Artículo 8°

La Unidad de...

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