Decreto 198 - OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO LOCAL A LA EMPRESA CIBELES TELECOM S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 12 de Febrero de 2013 |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO LOCAL A LA EMPRESA CIBELES TELECOM S.A.
Santiago, 27 de noviembre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 198.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La ley Nº 20.476 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
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El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico y sus
modificaciones posteriores.
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El decreto supremo Nº 125, de 2011, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que modifica Plan Técnico Fundamental de
Encaminamiento Telefónico, y
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La resolución Nº 2.804, de 2011, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
Establece Instrucciones Transitorias para la aplicación de la ley, de la letra c) de
los Vistos.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 48.050 de 01.06.2012,
complementado por ingresos Subtel Nº 63.738 de 31.07.2012, Nº 79.548 de
03.10.2012 y Nº 80.593 de 08.10.2012.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de
otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico Local, a la empresa Cibeles Telecom S.A., RUT Nº76.713.160-7 con domicilio en Avenida Del Valle N° 928, oficina 504, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar nodos de conmutación y unidades remotas de líneas, para las zonas primarias que se indican a continuación:
1.1 Tres (3) nodos de conmutación.
1.2 Ocho Unidades Remotas de Líneas (URL).
El servicio se suministrará por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
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La zona de servicio comprenderá las zonas primarias de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó - La Serena, Valparaíso, Santiago, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco y Valdivia - Puerto Montt.
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El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación de presente decreto en el...
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