Decreto 99 - OTORGA A SAESA CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240196298

Decreto 99 - OTORGA A SAESA CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A SAESA CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 99.- Santiago, 7 de abril de 2008.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 1158, de fecha 11 de marzo de 2008, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. (SAESA), concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Región de Los Ríos, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

Nombre del Proyecto Provincia Comuna Plano Nº

Electrificación

Sector Llascahue Valdivia Los Lagos V-15989

Electrificación

Sector Calquinco

Bajo Valdivia Mariquina V-15986

Electrificación

Sector Río Seco Valdivia Panguipulli V-15941

Electrificación

Sector Hondonada Valdivia Lanco V-15980

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras asciende a $144.063.000 (ciento cuarenta y cuatro millones sesenta y tres mil pesos).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que sobre los predios afectados por las instalaciones se han constituido servidumbres en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR