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Decreto 19 - OTORGA RECONOCIMIENTO Y REGULA A LA HOMEOPATÍA COMO PROFESIÓN AUXILIAR DE LA SALUD

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

OTORGA RECONOCIMIENTO Y REGULA A LA HOMEOPATÍA COMO PROFESIÓN AUXILIAR DE LA SALUD

Núm. 19.- Santiago, 6 de abril de 2009.- Vistos: lo dispuesto por el Código Sanitario en sus artículos , , y ; en el Título V de su Libro Primero sobre Educación y Divulgación Sanitaria, en especial, en su Art. 54; en su Libro Quinto relacionado con el ejercicio de la medicina y profesiones afines; y en el Art. 129 de su Libro Sexto; lo señalado en el decreto supremo Nº 42, de 2004, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de las prácticas médicas alternativas o complementarias como profesiones auxiliares de la salud.

Considerando:

  1. - Que la Homeopatía constituye una práctica médica alternativa o complementaria de la medicina oficial, que ha sido acogida por los habitantes de este país, siendo su utilización de amplio reconocimiento nacional e internacional.

  2. - Que es conveniente regular el ejercicio de la Homeopatía, en cuanto a los requisitos de conocimiento e idoneidad que deben poseer quienes la desempeñan, así como las actividades y procedimientos que pueden llevar a cabo, con miras a prevenir riesgos a la salud de quienes concurren a recibir estas atenciones, y

Teniendo presente las facultades que me confiere el Artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el reconocimiento de la Homeopatía como profesión auxiliar de la salud.

Artículo 1º

El presente reglamento regula el ejercicio de la Homeopatía como profesión auxiliar de la salud, conforme al artículo 3º, del decreto supremo Nº 42, de 2004, de este Ministerio de Salud y al artículo 112, inciso segundo del Código Sanitario, por parte de quienes, con la denominación de Homeópatas y cumpliendo los requisitos que esta reglamentación establece, sean autorizados para ello por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, en su calidad de autoridad sanitaria.

Quienes cuenten con un título de Homeópata, otorgado por algún establecimiento de educación superior que haya sido reconocido de conformidad a la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, no requerirán autorización sanitaria para el ejercicio de dicha actividad.

Artículo 2º

La Homeopatía es un método terapéutico de base científica que persigue el tratamiento de las personas, a través del uso de medicamentos diluidos y dinamizados, en los términos que se contienen en la reglamentación aplicable a los preparados homeopáticos, decreto supremo Nº 466, de 1984, de este Ministerio, en lo relativo a Recetario de Farmacias y Farmacias Homeopáticas y a las demás especialidades farmacéuticas de esta naturaleza, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.876, de 1995, de este Ministerio, que regula, entre otros, el registro sanitario de los productos homeopáticos, los que se prescriben conforme a la ley de la similitud.

Artículo 3º

Las actividades comprendidas en el ejercicio de la Homeopatía son las siguientes:

  1. - Sobre la base del diagnóstico clínico, que posee el consultante, realizar diagnóstico homeopático, el cual incluye el uso de repertorios de substancias homeopáticas y su indicación, para permitir la selección de la prescripción homeopática más adecuada al caso.

  2. - Sugerir medicamentos homeopáticos de venta directa, sin que ello suponga la suspensión de tratamientos alopáticos medicamentosos que pudiere haber dispuesto con anterioridad un profesional del área de la salud que sea competente para ello.

  3. - Efectuar acciones de prevención y promoción de la salud a través del uso de medicamentos homeopáticos y de medidas higiénico dietéticas y demás pertinentes.

Artículo 4º

Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario el Práctico Homeópata está facultado para recibir a la persona que solicita sus servicios mediante un certificado médico que contenga una hipótesis diagnóstica y la referencia para ser atendido.

En caso de una consulta espontánea, el homeópata deberá asegurarse que la persona presenta una evaluación o hipótesis diagnóstica efectuada por un médico cirujano, en su defecto deberá derivar a la persona a este profesional para su evaluación.

Será requisito previo para realizar la atención, la suscripción de un documento en el que conste el consentimiento informado sobre la Homeopatía, los procedimientos a realizar, riesgos y resultados esperados.

Cualquiera sea la modalidad, el...

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