Decreto núm. 34, publicado el 12 de Junio de 1989. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 28 de Febrero de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 34.- Vistos:
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La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes No.
18.482 de 1985, No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987 y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones .
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El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
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El No. 2, letra b) del párrafo 11 de la resolución No.
1.050.
de 1980, de la Contraloría General de la República. Considerando:
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Lo solicitado por el interesado.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 30.826, de fecha 28.02.89,
Decreto:
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- Otórgase a don Enrique Arjona Martínez, en adelante el concesionario, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Concepción.
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- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaria.
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- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia:105,5 MHz.
- Potencia:1,0kW.
- Tipo de emisión:180KF8EHF
- Desviación máxima:-+ 75 kHz .
- Señal distintiva:XQC-80
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de Radiación:Omnidireccional
- Ganancia:3,0 dBd
- Polarización:Circular
- Tipo de elemento:Espira de una y media vuelta.
- No. de elementos:4
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección estudios y planta transmisora: Lincoyán No. 440, local
No. 22, Concepción, VIII
Región.
- Coordenadas: 36° 49' 42" Sur: 73° 03' 08" Oeste.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
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- El período de la presente concesión es de 20 años, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
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- La construcción...
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