Decreto núm. 101, publicado el 12 de Junio de 1981. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE CASTRO - MINISTERIO DE TRANPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470883046

Decreto núm. 101, publicado el 12 de Junio de 1981. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE CASTRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE CASTRO

Santiago, 28 de Abril de 1981.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 101 - Vistos:

  1. El artículo 48º del DFL. Nº 4, de 1959 (Interior);

  2. El artículo 6º, letra g), del DFL. Nº 1.762, de 1977;

  3. El artículo 1º de la ley Nº 16.436;

  4. El Nº 9, de la resolución Nº 600, de 1977, de la contraloría. General de la República;

  5. Lo dispuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones,

Decreto:

  1. - Otórgase a don Lorenzo Miranda Yáñez, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y en sus Reglamentos, por el plazo de treinta años, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, una concesión para establecer y operar en la ciudad de Castro una estación radiodifusora en frecuencia modulada con las características fijadas en este decreto, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta además, a las disposiciones legales y reglamentarlas vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

  2. - Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella; equipo transmisor, sistema radiante, equipos de estudios y todos los elementos o accesorios necesarios para su funcionamiento y explotación.

  3. - Las características técnicas serán las siguientes:

    -Frecuencia: 88.500 MHz.

    -Potencia: 1.000 watts.

    -Señal distintiva: XQD-25.

    -Tipo de emisión; 180F9 (Stéreo).

    -Desviación máxima: ± 75 KHz.

    -Ubicación planta transmisora y estudios: Sargento Aldea Nº 385-B, Castro.

    El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante la Subsecretaría), podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.

  4. - Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría, no se puede transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación.

  5. - Apruébanse los planos y memorias descriptivas de la radiodifusora y cuyo presupuesto asciende a la suma de $ 1.907.839,30.- La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación del concesionario de presentar nuevos planos y memorias...

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