Decreto 2833 - OTORGA PLAZO A PROPIETARIOS DE INMUEBLES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240443866

Decreto 2833 - OTORGA PLAZO A PROPIETARIOS DE INMUEBLES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

OTORGA PLAZO A PROPIETARIOS DE INMUEBLES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA

Núm. 2.833 secc. 1ª.- Las Condes, 16 de junio de 2008.- Vistos y teniendo presente: Las visitas efectuadas por Profesionales del Depto. de Inspección de la Dirección de Obras Municipales a las propiedades que se singularizan y cuyos propietarios se individualizan respectivamente, más adelante; las fotografías de cada uno de los predios; los respectivos certificados de avalúo fiscal; las consultas al Servicio de Impuestos Internos sobre la situación tributaria por contribuyente; el INF DOM Nº 104 de fecha 09.06.2008 que informa al Alcalde sobre la situación de las siguientes propiedades:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 15.07.2008, PRIMER CUERPO, PAGINA 16

El artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el Art. 58 bis del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; el Art. 8 de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto territorial y en uso de las facultades que me confieren los arts. 56 y 63 del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Otorgar un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación del presente decreto, a los propietarios de cada uno de los inmuebles que a continuación se indican para ejecutar o reparar el cierro según en cada caso corresponda y/o efectuar la limpieza y las acciones requeridas para mantener adecuadas condiciones de higiene de las siguientes propiedades:

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 15.07.2008, PRIMER CUERPO, PAGINA 16

  2. - Si vencido el plazo otorgado, el propietario del inmueble que corresponda, no hubiere dado cumplimiento al presente decreto, el Alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá declarar como propiedad abandonada el inmueble del propietario infractor, y asimismo, podrá realizar mantenciones, higiene y limpieza de la vegetación del predio, disponer cierros y efectuar las acciones requeridas para...

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