Decreto núm. 222, publicado el 12 de Mayo de 1995. OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Núm. 222.- Santiago, 20 de Marzo de 1995.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el artículo 11 de la ley N° 18.196; el artículo 15 de la ley N° 18.382; el D.S. N° 1.088, de Hacienda de 1994; el artículo 20 de la ley N° 18.482 y la ley N° 18.550, Decreto:
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Otórgase la Garantía del Estado a la operación u operaciones de crédito que contrate la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., con un Consorcio de Bancos Franceses, representados por el Banque Nationale de Paris, hasta por la suma de US$1.434.831.- (un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y uno dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan; destinados a financiar parcialmente el Sistema de Telefonía de Trenes para el proyecto para la Línea 5 de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
La presente garantía se otorga de acuerdo a la autorización para contratar uno o más créditos concedida a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., mediante Decreto Exento, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.196 y el artículo 15 de la Ley N° 18.382.
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Las condiciones financieras de los préstamos serán:
Monto : hasta US$1.434.831.-
Plazo : no menos de 7 años a partir de la
fecha de punto de partida de los
reembolsos.
Período de
Gracia : no menos de 18 meses.
Amortización : en cuotas semestrales, consecutivas y
aproximadamente iguales.
Tasa de
Interés :
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durante el período previo, es
decir, desde la primera utilización
del crédito hasta el punto de partida
de los reembolsos, será hasta Libor
180 días + 0,75% al año.
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durante el período de reembolsos,
es decir a partir de la amortización
del crédito: tasa O.C.D.E. para 7 ó 10
años fija, vigente a la fecha de firma
de cada contrato comercial.
Comisión de
Administración : hasta 0,50% Flat. Pagadera en
las etapas que establezca el
respectivo contrato.
Comisión de
Compromiso : hasta 0,50% anual pagadera
semestralmente sobre el monto no
utilizado del crédito.
Seguro : hasta 1,5% Flat. Pagadera
sobre el importe de cada desembolso.
Otros Gastos : asimismo, podrán convenirse
otras obligaciones pecuniarias usuales
para este tipo de operaciones en los
mercados financieros...
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