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Decreto Ley núm. 213, publicado el 24 de Diciembre de 1973. OTORGA INDULTO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

OTORGA INDULTO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA

Decreto ley N° 213.- Santiago, 17 de Diciembre de 1973.- Vistos:

El propósito de la Junta de Gobierno de producir cambios profundos en los sistemas penitenciarios destinados a su perfeccionamiento, con el consiguiente beneficio para funcionarios y reclusos; la necesidad de considerar nuevas modalidades encaminadas a la protección moral y material de los delincuentes primarios, a su readaptación a la vida en la comunidad e integración definitiva a la sociedad; la Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1°

Concédese indulto a las personas condenadas por primera vez, por crímenes o simples delitos, a penas cuya duración no exceda en total de tres años de presidio o reclusión, que se encuentren privados de libertad en los establecimientos penales del país o estén gozando de libertad condicional y hayan cumplido, a lo menos, un año de la pena con que fueron sancionadas.

Este beneficio se otorgará también, a los actualmente inculpados o procesados por primera vez, por crímenes o simples delitos, y que dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley fueren condenados a penas de presidio o reclusión no mayores de tres años, una vez que cumplan un año de la pena que se les impusiere: sin perjuicio de la facultad que corresponde a los Tribunales de Justicia conforme a las disposiciones de la ley N° 7.821, sobre remisión condicional de la pena.

Artículo 2°

Los reclusos condenados a presidio o reclusión de tres años y un día a cinco años, serán favorecidos con una reducción de tres meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses, y los condenados a penas de cinco años y un día a veinte años de presidio o reclusión serán beneficiados con una rebaja de dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses.

La misma regla se aplicará a aquellos que se encuentren acogidos a libertad condicional.

Las penas superiores a veinte años de presidio o reclusión serán reducidas en su duración a veinte años, estando afectas, además, a la rebaja señalada en la segunda parte del inciso anterior.

Serán favorecidos con el indulto, los reclusos que mediante las rebajas antes mencionadas obtuvieren un saldo de condena igual o inferior a tres años de...

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