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Decreto Ley núm. 110, publicado el 02 de Noviembre de 1973. OTORGA FRANQUICIAS PARA SANEAR SITUACION TRIBUTARIA RESPECTO DE LOS HECHOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

OTORGA FRANQUICIAS PARA SANEAR SITUACION TRIBUTARIA RESPECTO DE LOS HECHOS QUE INDICA

Decreto ley Nº 110.- Santiago, 29 de Octubre de 1973.

Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

Teniendo presente:

Que el ordenamiento de la estructura económica del país -totalmente distorsionada en el régimen anterior- aconseja, como una medida extraordinaria, autorizar el saneamiento de rentas y capitales omitidos, de tal manera que se incorporen legalmente al proceso económico y permitan acelerar la reconstrucción nacional, Que, asimismo, el nuevo régimen de precios generará ingresos abultados que no pueden ser considerados como beneficios efectivos, toda vez que deberán destinarse en gran parte a reponer las existencias, las que a su vez tendrán un mayor precio, lo que aconseja autorizar la revalorización de activos que permita precaver una tributación excesiva sobre utilidades aparentes.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

DECLARACION DE RENTAS Y CAPITALES OMITIDOS

Artículo 1º

Todas las personas naturales o jurídicas, sin que importe que sean o hayan sido o no contribuyentes, que con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973 hayan poseído bienes o capitales de cualquiera naturaleza y monto, cuyo origen o inversión no se justificare en rentas efectivas declaradas al Servicio de Impuestos Internos, o que hayan obtenido rentas, beneficios o utilidades sin haber pagado los impuestos correspondientes, como asimismo los que a la fecha indicada hayan efectuado ventas, operaciones, transacciones, negociaciones, convenciones, actos, contratos y/o anotaciones contables, en forma irregular o sin haber emitido las facturas o comprobantes legales o no haber cumplido con los gravámenes que les hubieren afectado, podrán sanear su situación tributaria respecto de los hechos mencionados, sin necesidad de señalar su origen o procedencia ni formular ninguna explicación, y corregir cualquiera deficiencia que hayan cometido en sus declaraciones de renta o impuestos de cualquiera naturaleza, libros de contabilidad y documentación, o salvar cualquiera omisión en que hubieren incurrido respecto de sus obligaciones tributarias, bajo las siguientes condiciones:

  1. - Las personas que estuvieren en alguna o algunas de las situaciones indicadas deberán formular al Servicio de Impuestos Internos, a más tardar el 31 de Diciembre de 1973, una declaración jurada expresando que se acogen a las disposiciones de este artículo e indicando el monto global de los capitales, rentas, ingresos operaciones, actos, correcciones y omisiones cuya situación tributaria desean sanear. En caso que las irregularidades a sanearse estuvieren en forma total o parcial actualmente representadas en inversiones, aportes, derechos u otros bienes que posean en Chile y/o en el extranjero, el interesado deberá indicar en dicha declaración o en un anexo la relación de dichos bienes, individualizándolos cabalmente por su naturaleza o especie, número o cuantía, monto o valor de adquisición, lugar en que se encuentran y personas que los detenten, en caso de no hallarse en poder del declarante. Respecto de compras de mercaderías o materias primas en situación irregular que se encontraren en existencia al 11 de Septiembre de 1973, incluso en la forma de productos elaborados o en elaboración deberán ser declaradas en rubro aparte, individualizándose por su naturaleza o especie, cantidad y valor de adquisición omitido o monto de la irregularidad.

  2. - Sobre el monto global de las irregularidades a sanearse deberá pagarse un impuesto único del 25%. Este impuesto se pagará en dos cuotas iguales, la primera a más tardar el 31 de Enero de 1974 y la segunda a más tardar el 28 de Febrero de 1974.

  3. - No obstante lo dispuesto en el número anterior, la tasa del impuesto único será de 20%, en los siguientes casos:

    1. En la parte del valor representativo de dichas irregularidades que consistan en la mera corrección o normalización de errores contables que hayan incidido en una disminución de las utilidades o rentas gravables, en una disminución del activo o en un aumento del pasivo, siempre que no correspondan a dineros retirados del negocio, empresa o actividad respectiva.

    2. En la parte del valor representativo de dichas irregularidades que, al tiempo de formularse la declaración, se encuentre invertido en bienes físicos del activo fijo de alguna empresa industrial, comercial, agrícola, minera, o de la construcción, o en materias primas, productos semielaborados o mercaderías, o se encontrare aportado como capital a sociedades industriales, comerciales, agrícolas, mineras o constructoras.

    3. En la...

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