Decreto 370 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243689490

Decreto 370 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

Núm. 370.- Santiago, 13 de julio de 2000.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº1 de 1982, del Ministerio de Minería y en la ley Nº18.410,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Cuarta Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, Comuna de Monte Patria, las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:

Nombre del Proyecto Comuna Plano Nº

Electrificación

La Cisterna Poniente Monte Patria EEC-8316

Electrificación

Carrizal de Tulahuén Monte Patria EEC-8318

Electrificación

Sector Las Gredas Monte Patria EEC-8312

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto global del costo de las obras asciende a $27. 290. 684.
Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres, atendido a que las obras sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que...

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