Decreto 126 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242405122

Decreto 126 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

Núm. 126.- Santiago, 24 de julio de 2003.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Comuna de La Serena, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los siguientes proyectos:

Nombre del Proyecto Plano Nº

Extensión Red BT 1f S/E Nº 2394 Sector

Parcela Nº50 Altovalsol EEC-13824

Red Distribución Loteo Algarrobito

Sector Sur-Localidad Algarrobito EEC-14800

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras asciende a la suma de $11.388.014.

Artículo 4º

Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres prediales, atendido a que las obras sólo utilizarán bienes nacionales de uso público.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

Las zonas de concesión serán las comprendidas dentro...

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