Decreto 127 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242347586

Decreto 127 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

Núm. 127.- Santiago, 24 de julio de 2003.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº18.410,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Cuarta Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comuna de Combarbalá, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondiente al siguiente proyecto.

Nombre del Proyecto Plano Nº

Electrificación

La Colorada EEC-12075 (5 láminas)

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 9º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras asciende a la suma de $29.875.054.

Artículo 4º Apruébase el siguiente plano de servidumbre:

Plano EEC-12075- S1, correspondiente a la Servidumbre de Paso Electrificación La Colorada. Comunidad "Jiménez y Tapia".

Artículo 5º

Copias del plano de servidumbre, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 6º

Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, la servidumbre para el tendido de las líneas de distribución en el predio que se indica a continuación:

Propietario Nombre del Predio Longitud (m)

Comunidad

Jiménez y

Tapia Comunidad Jiménez

y Tapia 2.232

Artículo 7º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 8º

Las líneas podrán atravesar los ríos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR