Decreto 96 - OTORGA A COOPERATIVA ELÉCTRICA LOS ÁNGELES LTDA. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456791702

Decreto 96 - OTORGA A COOPERATIVA ELÉCTRICA LOS ÁNGELES LTDA. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Julio de 2010

OTORGA A COOPERATIVA ELÉCTRICA LOS ÁNGELES LTDA. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO

Núm. 96.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. Nº1215/ACC457634/DOC256070/, de 15 de febrero de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 20.402; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., COOPELAN, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Región del Bío Bío, provincia del Bío Bío, comuna de Quilleco, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:

Nombre Región/Provincia/Comuna Plano Nº

Proyecto

Línea Eléctrica

Troncal Mampil - Bío Bío/Bío Bío/Quilleco 598/2001-1

Quilleco

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos).

Artículo 4º

Copia de los planos generales de obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las servidumbres establecidas en los predios afectados se han constituido de forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

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