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Decreto núm. 308, publicado el 24 de Julio de 1997. OTORGA A COPELEC CONCESION DEFINITIVA EN LA VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COPELEC CONCESION DEFINITIVA EN LA VIII REGION

Núm. 308.- Santiago, 25 de junio de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., COPELEC, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la VIII Región, Provincia de Ñuble, Comuna de Chillán, las instalaciones de distribución constitutivas del proyecto denominado "Electrificación Villa Pre-Cordillera", según plano P.I. Nº 15/94, lámina 1 de 1, de dicha Cooperativa.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $847.862.-
Artículo 4º

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 6º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 7º

La zona de concesión comprenderá una franja de 1.000 metros circundantes a todas las líneas de media y baja tensión indicadas en el plano respectivo.

Artículo 8º

La Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Compañía General de Electricidad S.A., en el territorio que será...

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