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Decreto núm. 1992, publicado el 28 de Enero de 1966. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSORA PARA SANTA CRUZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSORA PARA SANTA CRUZ

Santiago, 10, de Diciembre de 1965.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo siguiente:

Núm. 1.992. - Vistos estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 17.o, 48.o y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos,

Decreto:

  1. o- Otórgase a don Jorge Luis Villalón Gamboa en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, en sus Reglamentos y en el decreto con fuerza de ley N.o 315, de 1960 y por un plazo de 30 años, una concesión para establecer y explotar en la ciudad de Santa Cruz una estación radiodifusora de onda larga de 50 watts de potencia útil en antena, sin perjuicio del derecho de tercero legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta, además, a las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten en el futuro sobre la materia.

  2. o- Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella, entendiéndose por tales el equipo transmisor, sistema irradiante, equipo de estudio y, en general, todos los elementos, equipos y accesorios que sean necesarios para la normal explotación de la concesión.

  3. o- Las características técnicas de la radiodifusora serán las siguientes:

    Potencia útil en antena:

    50 watts.

    Frecuencia: 1.580 Ke/s.

    Señal distintiva:

    CC-158.

    Categoría: Tercera.

    El Presidente de la República, previo informe de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.

  4. o- Apruébanse los planos y memoria descriptiva de la radiodifusora, presentados por el interesado, cuyo presupuesto alcanza a la suma de E° 3.200 y ordénase su archivo en la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas. Si el concesionario fuere autorizado para efectuar modificaciones, de detalle al proyecto aprobado, quedará obligado a presentar nuevos planos y memoria descriptiva ajustados exactamente a las modificaciones proyectadas antes de proceder a solicitar la recepción de la radiodifusora.

  5. o- Fíjase un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto para que el concesionario inicie las obras y un plazo de un año para la terminación de los trabajos.

    En todo caso el concesionario deberá comunicar por carta certificada a la Dirección...

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