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Decreto núm. 166, publicado el 19 de Noviembre de 1985. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN ONDA MEDIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN ONDA MEDIA

Santiago, 14 de Octubre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 166.- Vistos:

  1. La Ley No. 18.168 de 1982.

  2. El Decreto Ley No. 1.762 de 1977.

  3. El artículo 1° de la Ley No. 16.436.

  4. El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada.

  6. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 33.390 de fecha 14.10.85.

    Decreto:

    1. - Otórgase a la Sociedad Radiodifusora Kalimat Limitada, en adelante la concesionaria, una concesión de radiodifusión sonora en Onda Media, para la localidad de Labranza.

    2. - La concesión que por el presente Decreto se otorga, faculta la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Onda Media, cuyas características técnicas y ubicación se indican en el numerando siguiente.

    3. - Las características técnicas y la ubicación de la radioemisora serán las siguientes:

      DEL TRANSMISOR PRINCIPAL:

      - Frecuencia : 1.160 KHz.

      - Potencia diurna : 1.000 watts.

      - Potencia nocturna : 250 watts.

      - Tipo de emisión : 10KOA3EGN.

      - Tipo de antena : Mástil radiante de un cuarto de longitud de onda.

      - Señal distintiva : CC-116.

      - Ubicación de estudios y planta transmisora : A 1 Km. de Labranza, camino a Nueva Imperial.

      El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.

    4. - El plazo de la presente concesión es de 15 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

    5. - La concesión será caducada por cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 23° de la Ley No.

      18.168, para cuyo efecto se consideran entre los elementos esenciales de la concesión, las características técnicas y ubicación estipuladas en el numerando 3° de este Decreto.

    6. - La concesión que se otorga por el presente Decreto es intransferible e intransmisible.

    7. - La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el...

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