Decreto núm. 517, publicado el 07 de Diciembre de 1995. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496524386

Decreto núm. 517, publicado el 07 de Diciembre de 1995. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 17 de octubre de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 517.- Vistos:

  1. La Ley N° 18.168, de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.

  2. El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.

  3. El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.

  4. El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    C o n s i d e r a n d o:

  5. Lo solicitado por la interesada.

  6. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33784/715 del 17.10.95.

    D e c r e t o:

    1. Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la ciudad de Santiago a doña Carmen Gabriela Vial O'Reilly, chilena, casada, empleada, Cédula Nacional de Identidad y R.U.T. N° 5.895.931-6, domiciliada en Príncipe de Gales N° 7076, dpto. 201, comuna de La Reina, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.

    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    3. Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQB-76, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:

      Elementos de la esencia de la concesión

      _______________________________________________________

      | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.336 FECHA 07 DE |

      | DICIEMBRE DE 1995 PAGINA 14 |

      |_____________________________________________________|

      El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales.

    4. - El plazo de la concesión será de 25 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. La publicación deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria.

      La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 23° de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.

    5. - La concesión se otorga sin perjuicio del...

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