Decreto núm. 212, publicado el 24 de Enero de 1989. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 05 de Diciembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 212.- Vistos:
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La Ley N° 18.168, de 1982, modificada por las leyes N° 18.482, de 1985; N° 18.591 y N° 18.681, ambas de 1987 y por el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
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El N° 2, letra b) del párrafo II de la resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 36.127, de fecha 05.12.88.
Decreto:
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- Otórgase a la Sociedad Alarcón y Jiménez Limitada, en adelante la concesionaria, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Pozo Almonte.
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- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL:
- Frecuencia: 95,10 MHz
- Potencia: 0,250 kW
- Tipo de emisión: 180KF3EGN
- Desviación máxima: ± 75 kHz
DEL SISTEMA RADIANTE:
- Diagrama de radiación: Omnidireccional
- Ganancia: 3,2 dBd
- Polarización: Circular
- Tipo de elemento (antena): Espira de una y media vuelta
- Número de elementos: 4
- Altura del mástil: 30 metros
- Señal distintiva: XQA-68
DE LAS INSTALACIONES:
- Dirección estudios y planta transmisora: Comercio N° 755, Pozo Almonte, I Región.
- Coordenadas: 20° 15' 20" Sur; 69° 47' 02" Oeste.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
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- El período de la presente concesión es de 20 años, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la...
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