Decreto núm. 109, publicado el 10 de Julio de 1991. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 6 de Mayo de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 109.- Vistos:
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La Ley N° 18.168, de 1982, modificada por las leyes N°s. 18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL. N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
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El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 32.023, de fecha 06.05.91.
Decreto:
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- Otórgase a doña Tamara María Zlatar Miric, R.U.T. N° 8.098.027-2, en adelante la concesionaria, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Copiapó.
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- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 95,3 MHz.
- Potencia: 0,25 kW.
- Tipo de emisión: 180KF8EHF.
- Desviación máxima: +- 75 kHz.
- Señal distintiva: XQA-107.
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 2,0 dBd.
- Polarización: Circular.
- Tipo de Elemento: Anillo terminado en barras.
- N° de Elementos: 2.
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección estudios y planta transmisora: Copayapu
N° 3358, Copiapó, III Región.
- Coordenadas: 27° 23' 15" Sur; 70° 18' 36" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
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- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
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