Decreto núm. 196, publicado el 07 de Marzo de 1989. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 15 de Noviembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 196.- Vistos:
-
La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes No.
18.482 de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987 y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-
El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
-
El No. 2, letra b) del párrafo II de la resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Lo solicitado por el interesado.
-
Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 35.792, de fecha 15.11.88,
Decreto:
-
- Otórgase a don Luciano Francisco Morales Pizarro, en adelante el concesionario, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Vallenar.
-
- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
-
- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 99,1 MHz.
- Potencia: 1,0kW.
- Tipo de emisión: 180KF8EHF
- Desviación máxima: + 75 kHz.
- Señal distintiva: XQA-63
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de radiación:
Omnidireccional
- Ganancia: 3,1 dBd
- Polarización. Circular
- Tipo de elemento: Espira de una vuelta.
- No. de elementos: 4
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección estudios y planta transmisora: Marañón No. 1157, Vallenar, III Región.
- Coordenadas: 28° 34' 16" Sur; 70° 45' 12" Oeste.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
-
- El período de la presente concesión es de 20 años, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
-
- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
-
- La construcción de las obras deberá...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba