Decreto núm. 239, publicado el 26 de Marzo de 1990. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 06 de Noviembre de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 239.- Vistos:
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La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s 18.482 de 1985; 18.591 y 18.681, ambas de 1987, por el DFL No. 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987 y por la Ley 18.838, de 1989.
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El artículo 1° de la Ley No. 16.436, de 1966.
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El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Lo solicitado por el interesado.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 34651, de fecha 06.11.89.
Decreto:
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- Otórgase a don Manuel Segundo Mira Farías, Rol Unico Tributario 6.518.403-6, en adelante el concesionario, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Chimbarongo.
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- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
-Frecuencia : 100,5 MHz.
-Potencia : 0,25 kW.
-Tipo de Emisión :180KF8EHF
-Desviación Máxima : ± 75 kHz.
-Señal Distintiva : XQC-97
DEL SISTEMA RADIANTE
-Diagrama de Radiación : Omnidireccional
-Ganancia : 3,0 dBd
-Polarización : Circular
-Tipo de Elemento : Anillo terminado en barras.
-N° de Elementos : 4
DE LAS INSTALACIONES
-Dirección Estudios y Planta Transmisora: Carmen Larrín No. 222, Chimbarongo, VI Región.
-Coordenadas: 34° 42' 00" Sur; 71° 02' 00" Oeste.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
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- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en...
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