Decreto núm. 90, publicado el 16 de Mayo de 1992. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 08 de Abril de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 90.- Vistos:
-
La Ley No. 18.168, de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
-
El artículo 1° de la Ley No. 16.436, de 1966.
-
El No. 1. Artículo 3°, párrafo III de la Resolución No.
55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Lo solicitado por la interesada.
-
Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 31683, de 08.04.92.
Decreto:
-
- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada a doña María del Carmen Araos Varela, chilena, casada, profesora, cédula de identidad nacional y R.U.T. No. 4.935.939-K, con domicilio en calle La Torre No. 2076, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región Antofagasta, en adelante la concesionaria, para la ciudad de Antofagasta.
-
- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
-
- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR
- Frecuencia: 98,5 MHz.
- Potencia: 1,0 kW.
- Tipo de Emisión: 180KF8EHF.
- Desviación Máxima: 75 kHz.
- Señal Distintiva: XQD-151.
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de Radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 3,0 dBd.
- Polarización: Circular.
- Tipo de Antena: Anillo terminado en barras.
- N° de Elementos: 4.
DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación estudios y planta transmisora: San Martín No.
2457, Antofagasta, II Región.
- Coordenadas: 23° 38' 48" Sur; 70° 23' 30" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
-
- El período de la presente concesión es de duración indefinida a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
-
- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba