Decreto núm. 64, publicado el 28 de Julio de 1990. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 6 de Marzo de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 64.- Vistos:
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La Ley Nº 18.168, de 1982, modificada por las Leyes Nºs. 18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987 y Nº 18.838, de 1989 y por el DFL Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987.
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El artículo 1º de la Ley Nº 16.436, de 1966.
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El Nº 2, letra b) del párrafo II de la resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. Nº 31.148, de fecha 06.03.90.
Decreto:
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- Otórgase a doña Lucy del Carmen Bava Laplace, Rol Unico Tributario 4.474.385-K, en adelante la concesionaria, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Chimbarongo.
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- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 91.9 MHz.
- Potencia: 0,250 kW.
- Tipo de emisión: 180KF8EHF.
- Desviación máxima: 75 kHz.
- Señal distintiva: XQC-113.
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 3,0 dBd.
- Polarización: Circular.
- Tipo de antena: Anillo terminado en barras.
- Nº de elementos: 4.
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección estudios y planta transmisora: Pisagua Nº 439, Chimbarongo, VI Región.
- Coordenadas: 34º 42' 08" Sur; 71º 02' 28" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
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- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro...
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