Decreto núm. 115, publicado el 10 de Noviembre de 1993. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 1° de Abril de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 115.- Visto:
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La Ley N° 18.168, de 1982 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
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el N° 1, artículo 3° párrafo III de la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Lo solicitado por el interesado.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 32.113, de 19.04.93.
Decreto:
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- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada a don José Enrique Gaete Valencia, chileno, casado, productor publicitario programático, cédula nacional de identidad y R.U.T. N° 7.142.948-2, con domicilio en calle Enrique Blondell N° 2865, Comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo, en adelante el concesionario, para la ciudad de Antofagasta.
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- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
Del Transmisor Principal
- Frecuencia : 96,5 MHz.
- Potencia : 1000 Watts.
- Tipo de Emisión : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima : + - 75 kHz.
- Señal Distintiva : XQA- 173.
Del Sistema Radiante
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 3 dBd.
- Polarización : Circular.
- Tipo de Antena : Anillo terminado en barras.
- N° de Elementos : 4.
De las Instalaciones
-Dirección Estudios y : Sucre N° 763, Antofagasta,
Planta Transmisora II Región.
- Coordenadas : 23° 38' 35" Sur;
70° 23' 28" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
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- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
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- La concesión se otorga sin perjuicio del...
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