Decreto 93 - OTORGA A CONAFE CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456800598

Decreto 93 - OTORGA A CONAFE CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Junio de 2010

OTORGA A CONAFE CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 93.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 1208/ACC473095/DOC267184/, de 15 de febrero de 2010; por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado en su RR.EE. (DIFROL) Of. Público Nº F-1344, de fecha 16 de noviembre de 2009; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 20.402; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., CONAFE, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Coquimbo, provincia de Choapa, comunas de Illapel y Canela, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $72.248.374 (setenta y dos millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro pesos).

Artículo 4º

Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por...

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