Decreto 220 - OTORGA A COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234776410

Decreto 220 - OTORGA A COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 220.- Santiago, 24 de septiembre de 2010.- Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 8756/ACC516062/DOC298623/, de 27 de agosto de 2010; Oficio Público Nº F-0686, de 15 de junio de 2010, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 8756/ACC516062/DOC298623/, de 27 de agosto de 2010, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., CONAFE, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comunas de Ovalle y Río Hurtado, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es otorgar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $72.799.074 (setenta y dos millones setecientos noventa y nueve mil setenta y cuatro pesos).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del, presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

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