Decreto 266 - OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248232342

Decreto 266 - OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Núm. 266.- Santiago, 29 de octubre de 2010.- Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 9675/ACC496236/DOC282997/, de 27 de septiembre de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República.

Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. Nº 9675/ACC496236/DOC282997/, de 27 de septiembre de 2010, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a CGE Distribución S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Pitrufquén, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas del proyecto que se detalla a continuación:

.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto costo de las obras asciende a la suma de $32.000.000.- (treinta y dos millones de pesos).

Artículo 4º

Copia de los planos generales de obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido y un predio particular, sobre el cual se ha constituido servidumbre voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR