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Ley 19998 - OTORGA BONIFICACION POR EGRESO AL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.998

OTORGA "BONIFICACION POR EGRESO" AL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en adelante "la bonificación".

Para el personal al que se aplique la presente ley, la bonificación reemplazará la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 2°

Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible, salvo en los casos señalados en el inciso final de este artículo.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior.

La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.

Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.

Artículo 3°

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el...

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