Decreto 256 - OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., SAESA S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., SAESA S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 256.- Santiago, 8 de octubre de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. Nº8961/ ACC519324/DOC300989/, de 2 de septiembre de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. Nº8961/ACC519324 DOC300989/, de fecha 2 de septiembre de 2010, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880,
Decreto:
Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Chonchi, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
El objetivo de estas instalaciones es otorgar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $234.711.000.- (doscientos treinta y cuatro millones setecientos once mil pesos).
Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que en los predios particulares afectados se han constituido servidumbres en forma voluntaria.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y...
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