Decreto núm. 45, publicado el 31 de Enero de 1998. APRUEBA ORDENANZA DE ORNATO Y MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471223262

Decreto núm. 45, publicado el 31 de Enero de 1998. APRUEBA ORDENANZA DE ORNATO Y MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE ORNATO Y MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

Núm. 45.- La Granja, 9 de enero de 1998.- Vistos: Que es necesario reglamentar la correcta mantención de las áreas verdes y especies vegetales existentes en la vía pública, como asimismo las características de ocupación de los bienes nacionales de uso público, y el ornato en el territorio comunal.

Y, vistos además, lo dispuesto en el artículo Nº 10 del texto refundido de la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones posteriores y teniendo presente las atribuciones que me confieren los artículos 56 letra i) y letra j) del mismo cuerpo legal, y el acuerdo Nº 106 del Concejo Municipal de fecha, 08 enero de 1998.

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, de ornato y mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública de la comuna de la Granja.

CAPITULO I

Generalidades

Artículo Nº 1.

En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la comuna, el Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:

  1. Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio.

  2. Propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos.

  3. Apoyar con su infraestructura y Asesoría Técnica el cuidado de los árboles y demás especies vegetales.

  4. Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y los emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario, para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos.

  5. Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes.

  6. Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libres sus líneas aéreas.

  7. Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas.

  8. Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en los parques y jardines comunales.

  9. Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.

Artículo Nº 2.

Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

De la Mantención de las Areas Verdes y Especies

Vegetales en la Vía Pública

Artículo Nº 3.

Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al Ornato.

  1. Regar periódicamente y mantener en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten en el futuro frente a sus propiedades. Para ello, podrán solicitar asesoría preventiva al Departamento de Aseo y Ornato.

  2. Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.

  3. Mantener limpias las veredas, veredones, bandejones centrales cursos de aguas de riego que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por...

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