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Decreto núm. 747, publicado el 26 de Agosto de 1953. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Economía y Comercio APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA (Publicado en el "Diario Oficial" N.° 22.632, de 26 de agosto de 1953)

Núm. 747.- Santiago, 3 de julio de 1953.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11.° del decreto con fuerza de ley 88, publicado en el "Diario Oficial" del 1.° de junio de 1953, y en uso de la facultad que me concede el N.° 2.° del artículo 72.° de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Subsecretaría de Comercio e Industrias del Ministerio de Economía:

Artículo 1

° La Subsecretaría de Comercio e Industrias estará formada por el Subsecretario, la Sección Administrativa y la Asesoría Jurídica.

Artículo 2

° Dependerán de la Subsecretaría de Comercio e Industrias los siguientes Departamentos: Departamento de Comercio Interno, Departamento de Comercio Exterior, Departamento de Industrias y Departamento de Cooperativas.

Además, para los efectos administrativos, se mantendrán a través de la Subsecretaría de Comercio e Industrias las relaciones del Ministerio de Economía con los siguientes Servicios: Superintendencia de Abastecimientos y Precios, Servicio Nacional de Estadística, Dirección de Aprovisionamiento del Estado, Corporación de Fomento de la Producción, Consejo Nacional de Comercio Exterior e Instituto Nacional de Comercio.

El Departamento de Estudios del Ministerio ejercerá sus funciones administrativas a través de la Subsecretaría de Comercio e Industrias.

DEL SUBSECRETARIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (ARTS.

3-5)

Artículo 3

° El Subsecretario de Comercio e Industrias será el colaborador inmediato del Ministro de Economía en todas aquellas materias que dicen relación con las atribuciones que a la Subsecretaría a su cargo le confiere el artículo 4.° del decreto con fuerza de ley 88, de 1.° de junio de 1953, y será el Jefe Administrativo y del Personal de la Subsecretaría y de los Servicios dependientes a que se refiere el artículo 2.° del presente decreto.

Además de las facultades que le son propias de acuerdo con el artículo 14.° del decreto con fuerza de ley 7.912, de 30 de noviembre de 1927, ejercerá las siguientes principales atribuciones:

  1. El estudio y preparación de todos los asuntos de la Subsecretaría de Comercio e Industrias que deben someterse a la resolución del Ministro y presentar la documentación y el despacho para el conocimiento y la firma del Presidente de la República;

  2. Dictar, a propuesta del Director de Comercio Interno, las resoluciones destinadas a delegar en la Superintendencia de Abastecimientos y Precios las atribuciones a que se refiere el N.° 12.° del artículo 4.° del decreto con fuerza de ley 88, de 12 de mayo de 1953;

  3. Dictar, a propuesta del Director de Comercio Interno, las normas para la instalación y traslado de establecimientos comerciales a que deberán sujetarse las Municipalidades para los efectos de las autorizaciones que deben otorgar;

  4. Impartir, por orden del Ministro, las instrucciones a la representación comercial de Chile en el extranjero, de acuerdo con las proposiciones elaboradas por el Departamento de Comercio Exterior;

  5. Controlar y coordinar la acción de los Servicios, dependientes de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 2.° del presente reglamento, de acuerdo con las atribuciones que se determinan más adelante para esos organismos;

  6. Proponer al Ministro los planes y medidas de orden general que correspondan a las funciones de las reparticiones de su dependencia y para una general aplicación;

  7. Dirigirse con la fórmula "Por el Ministro" a los demás organismos administrativos;

  8. Dictar las resoluciones destinadas al cumplimiento de las actividades que le corresponde supervisar y dictar órdenes de carácter administrativo obligatorias para los funcionarios de los Servicios de su dependencia; En caso de ausencia, impedimento o licencia del Subsecretario de Comercio e Industrias, lo reemplazará con el carácter de suplente el Jefe de la Sección Administrativa de la Subsecretaría.

En caso de ausencia, impedimento o licencia del Subsecretario de Comercio e Industrias, lo reemplazará con el carácter de suplente el Asesor Jurídico de la Subsecretaría.

Artículo 4°

° La Sección Administrativa tendrá las siguientes funciones principales:

  1. Recepción y distribución de la correspondencia del Ministerio, con excepción de aquélla que tiene carácter confidencial, que será entregada directamente al Subsecretario;

  2. Confección de los decretos relacionados con la aplicación del Estatuto Administrativo de todos los funcionarios de la Subsecretaría de Comercio e Industrias y de sus Servicios dependientes;

  3. Confección del Presupuesto Anual de la Subsecretaría y de los Servicios dependientes que la integran y redactar los decretos de disposición de fondos de acuerdo con la Ley de Presupuestos;

  4. Revisar la redacción de todos los decretos enviados por los Servicios dependientes en aquellas materias que dicen relación con gastos o medidas administrativas;

  5. Transcribir para la firma del Subsecretario los decretos anteriormente citados;

  6. Llevar las hojas de vida y las relaciones de servicios de los funcionarios de la Subsecretaría y de los organismos dependientes y el control de los escalafones de los mismos;

  7. Control y archivo de las actas de las instituciones dependientes del Ministerio de Economía con la obligación de hacer minutas al Subsecretario de todas aquellas materias de interés que las actas contengan;

  8. Preparación de todos los antecedentes para la elaboración del Mensaje anual del Presidente de la República al Congreso Nacional, en la parte que se refiere al Ministerio de Economía;

  9. Archivo de sumarios administrativos del personal de la Subsecretaría;

  10. Efectuar las diligencias necesarias para obtener una tramitación de urgencia en los decretos de especial importancia ante la Contraloría General de la República y demás oficinas del Ministerio de Hacienda;

  11. Control de asistencias y atrasos del personal de la Subsecretaría, y

  12. Control de publicaciones en el "Diario Oficial".

La Oficina de Partes y la Biblioteca y Archivo de la Subsecretaría quedarán bajo la dependencia directa de la Sección Administrativa.

El Jefe de la Sección Administrativa tendrá bajo su tuición inmediata al personal de servicios de la Subsecretaría.

Artículo 5

° La Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones principales:

  1. Emitir los informes jurídicos que le soliciten el Ministro o el Subsecretario;

  2. Revisar o elaborar los proyectos de leyes que deben someterse a la consideración del Congreso Nacional;

  3. Mantener una información permanente acerca de la tramitación en el Congreso Nacional de los proyectos que interesen al Ministerio, y

  4. Llevar el Registro de Corredores de Propiedades y todas las tramitaciones inherentes a esta obligación de acuerdo con las normas establecidas en el decreto 1.205, de 27 de octubre de 1944, del Ministerio de Economía y Comercio, publicado en el "Diario Oficial" de 9 de noviembre de 1944.

DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO INTERNO (ARTS. 6-22)

Artículo 6

° El Departamento de Comercio Interno será el organismo por cuyo intermedio el Ministerio de Economía coordinará las actividades de los organismos públicos que intervienen en el comercio interno y en el abastecimiento del país.

Le corresponderá especialmente:

  1. Proponer un plan general de política comercial interno y las medidas convenientes para la mejor orientación, fomento y desarrollo del comercio interno;

  2. Proponer las medidas tendientes a obtener un adecuado abastecimiento de la población de bienes y servicios esenciales o de uso o consumo habitual y la forma de regualar su distribución en el mercado nacional.

Artículo 7

° Por intermedio del Departamento de Comercio Interno, la Subsecretaría de Comercio e Industrias ejercerá las siguientes atribuciones principales:

1) Estudiar los costos y precios de todos los bienes o servicios declarados esenciales, de primera necesidad o de uso o consumo habitual, que se sometan al régimen de fijación de precios mediante decreto supremo. Se exceptúan de esta disposición aquellos Servicios que quedan bajo la competencia de los Departamentos dependientes de la Subsecretaría de Transportes;

2) Proponer al Subsecretario de Comercio e Industrias las atribuciones que sería necesario delegar a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios en relación con las facultades pertinentes contempladas en el número anterior, para que actúe con oportunidad y prontitud a través del territorio nacional;

3) Adoptar las medidas necesarias para obtener un adecuado abastecimiento interno, coordinando las actividades de los organismos que intervienen en estas materias;

4) Proponer al Subsecretario de Comercio e Industrias, de acuerdo con la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, las normas para la instalación y traslado de establecimientos comerciales a que deberán sujetarse las Municipalidades para los efectos de las autorizaciones que deben otorgar.

Artículo 8

° El Departamento de Comercio Interno estará a cargo de un Director y se compondrá de los Sub-Departamentos y Secciones que se enumeran:

  1. ...

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