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Decreto núm. 723, publicado el 10 de Junio de 1967. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE SERVICIO PARA EL HOSPITAL DE CARABINEROS, Nº 31

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE SERVICIO PARA EL HOSPITAL DE CARABINEROS, Nº 31

Santiago, 12 de Mayo, de 1967.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy:

Núm. 723.- Visto el oficio Nº 22.548, de 4 de Noviembre de 1966, de la Dirección General de Carabineros,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico y de Servicio para el Hospital de Carabineros, Nº 31.

TITULO I Generalidades Artículos 1 a 6
Artículo 1º Para los fines del presente Reglamento, se entenderá que:
  1. La expresión "Dirección General", se refiere a la Dirección General de Carabineros;

  2. La expresión "Servicio Médico", se refiere al Servicio Médico de la Dirección General;

  3. Las palabras "Hospital" y "Establecimiento", indican al Hospital de Carabineros;

  4. Las palabras "Dirección" y "Director", designan al Director del Hospital.

Artículo 2º

El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización del Hospital, fijar funciones, deberes y atribuciones y establecer normas generales de servicio.

Artículo 3º

El Hospital es una repartición asistencial dependiente del Departamento de los Servicios y del Servicio Médico de la Dirección General de Carabineros y tiene por finalidad dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las siguientes personas:

  1. Al personal de Carabineros en servicio activo;

  2. Al personal de Carabineros en retiro;

  3. A los beneficiarios de montepío de Carabineros;

  4. A los funcionarios del Ministerio del Interior

  5. A los miembros de las familias de los nombrados en las letras anteriores, y

  6. A las personas que, según disposiciones legales expresas, tengan derecho a los servicios del Hospital.

En casos calificados podrán ser hospitalizadas otras personas, siempre que existan disponibilidades y previa autorización de la Dirección General.

Artículo 4º

Las prestaciones y tarifas del establecimiento, serán reguladas por las normas que determine la Dirección General, a propuesta del Hospital y previo informe del Servicio Médico, sin que esto signifique reducir los beneficios establecidos legalmente a los funcionarios y familiares señalados en el artículo anterior, cualquiera que sea la repartición a que pertenezcan.

Artículo 5º

La organización o estructura general del Hospital, será la siguiente: Dirección, con sus oficinas y servicios dependientes en forma directa; Consejo Administrativo, Consejo Técnico y Comisión de Compras, como órganos asesores de la Dirección; División Administrativa; Administración; División de Medicina Interna; División de Cirugía y División de Laboratorios Técnicos, como organismos administrativos o técnicos, según corresponda, los que tendrán las dependencias, servicios, departamentos o unidades que en cada caso se señalen.

Artículo 6º

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el número y composición de las dependencias, servicios, departamentos y unidades, deberán estar de acuerdo con las necesidades del establecimiento y podrán ser alterados por el Departamento de los Servicios y el Servicio Médico de la Dirección General a propuesta del Director.

TITULO II De la Dirección Artículos 7 a 9
Artículo 7º

El Hospital estará a cargo de un Director, que deberá ser Médico de la Institución, con jornada completa y dependerá de la Dirección General por intermedio del Servicio Médico.

Artículo 8º

El Director será la autoridad superior del establecimiento y el responsable ante el Departamento de los Servicios y Servicio Médico de la Dirección General, de la buena marcha técnica y eficiencia administrativa del Hospital.

En caso de ausencia momentánea del Director, atenderá las funciones administrativas el Jefe de la División Administrativa del Hospital y, las técnicas, el Médico Jefe residente.

Durante los feriados, permisos, licencias o ausencias por cualquiera otra causa, el Director será subrogado por el Médico de mayor graduación y antigüedad del Hospital.

Artículo 9º

Corresponderá especialmente al Director los siguientes deberes y atribuciones:

  1. - En el orden técnico:

    1. Confeccionar los diferentes programas asistenciales del establecimiento;

    2. Supervigilar y controlar todos los servicios técnicos y administrativos del Hospital y mantener la disciplina dentro de ellos;

    3. Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e institucionales correspondientes;

    4. Convocar a reuniones al Consejo Técnico y al Consejo Administrativo y presidirlos;

    5. Designar comisiones asesoras o de estudio;

    6. Aplicar las disposiciones sanitarias vigentes y las del Servicio Nacional de Salud, en todo aquello que tenga relación con la salubridad pública.

  2. - En el orden administrativo:

    1. Proponer a la Dirección General, por intermedio del Servicio Medico, la designación de los profesionales y el nombramiento del personal técnico y suplente que requiera el Hospital;

    2. Contratar y licenciar al personal a contrata de la Planta propia del establecimiento.

      Para los efectos de las contrataciones, actuará de común acuerdo con una comisión que él presidirá e integrada por el Jefe y Subjefe del Departamento o Servicio respectivo, la que someterá a los interesados a un examen de conocimientos. Los postulantes a Secretaría Administrativa no podrán tener, en ningún caso, menos de 6º año de humanidades rendido y los conocimientos necesarios para desempeñarse en estas funciones;

    3. Conceder licencias, feriados y permisos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;

    4. Imponer medidas disciplinarias al personal civil a contrata, tanto de planta como agregado al establecimiento, para cuyo efecto tendrá la competencia disciplinaria que le fije el Reglamento de Disciplina número 11 para Carabineros de Chile.

      Conocerá de las reclamaciones por las sanciones aplicadas de conformidad al inciso anterior, el Jefe del Departamento de los Servicios de la Dirección General de Carabineros quien, a su vez, tendrá la competencia disciplinaria para aplicar castigos al resto del personal del Hospital;

    5. Organizar y distribuir el trabajo de acuerdo con las necesidades del Hospital; establecer turnos y fijar horarios, ciñéndose, para esto último, a las disposiciones legales reglamentarias que rijan al efecto;

    6. Calificar al personal de su dependencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, número 8;

    7. Velar por el bienestar del personal del establecimiento;

    8. Remitir, anualmente, en el mes de Enero, al Servicio Médico de la Dirección General, la Estadística Anual de Atenciones;

    9. Solicitar a la Jefatura del Departamento de los Servicios de la Dirección General, la instrucción de sumarios administrativos, o investigaciones sumarias, de acuerdo con el reglamento respectivo o cuando se trate de materias de carácter "Técnico Profesional", que requieran dicha medida;

    10. Dictar órdenes para la entrega de los distintos Servicios del Hospital;

    11. Dictar o aprobar normas específicas para regular y coordinar las actividades del Hospital,

    12. Reconocer el número de cargas de familia por las cuales el personal del establecimiento tenga derecho a percibir asignación familiar, previa la documentación correspondiente y sin perjuicio del control que corresponda al Departamento del Personal de la Dirección General;

    13. Solicitar del Servicio Administrativo la autorización correspondiente para disponer comisiones con derecho a viáticos;

    14. Autorizar al personal a contrata del establecimiento para contraer matrimonio, de conformidad con el reglamento respectivo.

  3. - En el orden económico y financiero:

    1. Remitir antes del 15 de Julio de cada año, al Servicio Médico, el "Proyecto de Presupuesto de entradas y Gastos" del establecimiento, para el año siguiente;

    2. Proponer anualmente a la Dirección General, por intermedio del Servicio Médico, la fijación de tarifas por hospitalización y además atenciones y servicios que presta el establecimiento;

    3. Para el empleo de los ingresos del Hospital en el pago de especialistas, asesorías, suplencias, horas nocturnas, deberá previamente recabar de la Dirección General, por intermedio del Servicio Médico, la autorización correspondiente, acompañando los antecedentes respectivos;

    4. Autorizar se proporcione alimentación al personal, cuyo trabajo o permanencia en el establecimiento así lo exija, en conformidad a las instrucciones que imparta la Dirección General, previo informe del Hospital;

    5. Autorizar en casos calificados, previo informe del Servicio de Asistencia Social del Establecimiento, que los cargos por hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas que correspondan a funcionarios en servicio activo o pensionados, se descuenten hasta en seis mensualidades. Para estos fines, respecto a los pensionados, podrá celebrar convenios de descuentos y sobre forma de pago con la Caja de Previsión de Carabineros.

TITULO III De las oficinas y servicios dependientes de la Dirección Artículos 10 a 60
Artículo 10°

Bajo la dependencia inmediata del Director, funcionarán las siguientes oficinas y servicios:

1) Secretaría de la Dirección; 2) Oficina de Partes; 3) Administración de Caja; 4) Servicio de Enfermería; 5) Departamento de Enfermería Sanitaria; 6) Servicio de Urgencia y Residencia; 7) Servicio Religioso; 8) Servicio de Farmacia; 9) Servicio de Alimentación; 10) Servicio de Asistencia Social; 11) Servicio de Odontología y 12) Servicio de Estadística Médica.

1) Secretaría da la Dirección.

Artículo 11º

El Director designará al personal que tendrá a su cargo la Secretaría de la Dirección. Tendrá la siguiente...

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