Decreto Supremo N° 397, del 24 de Noviembre de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499207

Decreto Supremo N° 397, del 24 de Noviembre de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

Publicado enDO de 8 de Febrero 1977
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santiago, 24 de Noviembre de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm 397.- Vistos: los decretos leyes N°s. 573 y 575, de 1974; lo dispuesto en el artículo 10° del DL. N° 937, de 1975; la circular N° 120, de 30 de Junio de 1975, del Ministerio del Interior; el DL. N° 1.305, de 1976; las facultades que me otorga el N° 1, del artículo 10° del DL. N° 527, de 1974, y el DS. N° 313, de 30 de Septiembre de 1976, de Vivienda y Urbanismo, no tramitado,

Decreto:

El siguiente será el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo:

TITULO I De las Secretarías Ministeriales de Artículos 1 a 9

Vivienda y Urbanismo

Párrafo 1 ° Artículos 1 a 3

De las funciones y organización

Artículo 1°

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo son los organismos desconcentrados regionalmente del Ministerio.

Artículo 2°

Corresponderán a estas Secretarías Ministeriales las siguientes funciones primordiales:

  1. Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y equipamiento en sus regiones;

  2. Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y apoyar la planificación comunal;

  3. Planificar la actividad regional en materia habitacional;

    ch) Programar la inversión regional en materia de vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias;

  4. Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector dentro de la región;

  5. Promover y difundir las políticas habitacionales;

  6. Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los presupuestos aprobados para ellos, y

  7. En general, dar cumplimiento a las tareas que les encomienden las leyes y los reglamentos vigentes.

Artículo 3°

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo estarán constituidas por un Secretario Ministerial, que será su jefe, y las siguientes unidades:

  1. Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento;

  2. Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura;

  3. Sección Jurídica;

  4. Sección de Administración y Finanzas;

  5. Sección de Coordinación Provincial y Comunal;

  6. Sección de Difusión y Relaciones Públicas; y

  7. Sección de Auditoría Interna Regional.

Párrafo 2 ° Artículos 4 a 9

De los Secretarios Ministeriales de

Vivienda y Urbanismo

Artículo 4°

Los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo serán los representantes del Ministerio en las respectivas Regiones, debiendo actuar como colaboradores directos de los Intendentes en lo relativo a vivienda, urbanismo y equipamiento.

Artículo 5°

A cada Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en su jurisdicción, le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Integrar las diferentes comisiones en que al Ministerio le corresponda estar representado a nivel de su región, y convocar y presidir las que se deban formar con participación de la Secretaría y del SERVIU;

  2. Constituir y presidir, para el estudio y análisis en común de la actividad del sector, una Comisión de Asesoría y Coordinación que se integrará con el Director del Serviu, quien la presidirá en ausencia del Secretario Ministerial, con los Jefes de los Departamentos de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambos de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, de Operaciones Habitacionales y de Finanzas del Serviu. En el caso del Serviu Metropolitano, también la integrarán los Subdirectores de Operaciones Habitacionales, Vivienda y Equipamiento, Pavimentación y Obras Viales, Administración y Finanzas, y el Jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria.

    Dicha Comisión tendrá carácter permanente y deberá convocarse a lo menos una vez al mes, dejándose constancia en acta de sus deliberaciones. Corresponderá al Secretario Ministerial o al Director del SERVIU, en ausencia del primero, convocar a sesiones de la comisión referida.

    En la primera sesión que celebre dicha comisión, se estudiarán las bases de funcionamiento de la misma, las cuales se perfeccionarán por resolución del Secretario Ministerial respectivo;

  3. Designar a el o los funcionarios de su dependencia que han de integrar, en representación del Ministerio, el Consejo de los Comités Habitacionales Comunales o instruir al Director del SERVIU para que nomine un funcionario de dicha institución para ejercer tales funciones;

    ch) Asesorar al Intendente en la distribución de los fondos provenientes de la recaudación del impuesto habitacional conforme al D.L. N° 1.088, de 1975, entre los Comités Habitacionales Comunales de su región;

  4. Velar porque el sector preste efectiva colaboración a los programas de viviendas sociales a nivel comunal, asesorando y supervigilando su ejecución;

  5. Otorgar las autorizaciones y certificados que procedan, y realizar, a través de las unidades de su dependencia, todas las gestiones que le encomiendan las leyes y los reglamentos vigentes, especialmente los que se refieren a contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización y al Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  6. Ejercer, supervigilar y cumplir, cuando el Ministro determine que la Secretaría cuenta con unidades competentes para realizar estas actividades especializadas, las facultades, deberes y obligaciones que señalan los artículos 12° y 13° del D.L. N° 1.305, de 1976, y que se reproducen en el artículo 11° del presente Reglamento Orgánico;

  7. Contratar, previa autorización del Ministerio, la realización de estudios, proyectos e investigaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente. Para estos efectos corresponderá a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la representación extrajudicial del Fisco;

  8. Impartir instrucciones obligatorias, cuando proceda, al SERVIU de su región, velando por su cumplimiento, y por el de aquellas que hubieren impartido dírectamente el Ministro o el Subsecretario. En el ejercicio de esta facultad, el Secretario Ministerial deberá actuar dentro de la esfera de su competencia legal y reglamentaria, debiendo el SERVIU dar estricto cumplimiento a lo ordenado, sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa al artículo 6° del D.L. N° 1.305, de 1976. El Jefe Superior del SERVIU será personalmente responsable del cumplimiento de las referidas instrucciones;

  9. Mantener permanentemente informado al Ministro y al Subsecretario sobre los planes y programas de desarrollo regional preparados o propuestos en esa jurisdicción, y

  10. En general, controlar y supervigilar a las unidades de su dependencia en el cumplimiento de las funciones que más adelante se señalan y vincular a la Secretaría con las autoridades y Servicios Regionales dictando las resoluciones que correspondan a las materias de su competencia.

Artículo 6°

Corresponderán a cada Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo las siguientes facultades administrativas respecto del personal de su dependencia, debiendo informar oportunamnete a la División Administrativa:

  1. Reconocer cargas familiares;

  2. Ordenar cometidos funcionarios;

  3. Ordenar comisiones de servicios y disponer el pago de los viáticos correspondientes;

  4. Ordenar el cambio de funciones del personal, si procediere;

  5. Otorgar, anticipar y postergar los feriados legales y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que señala la legislación vigente;

  6. Otorgar permisos sin goce de remuneraciones hasta por un máximo de treinta días;

  7. Dar curso a licencias médicas, permisos pre y post natales, reposos preventivos y demás que procedan según la legislación vigente;

  8. Ordenar investigaciones y sumarios administrativos y sobreseer o aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, con excepción de las contenidas en las letras e), f) y g) del artículo 177° del D.F.L. N° 338, de 1960;

  9. Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes;

  10. Ordenar las medidas tendientes a la capacitación del personal, y

  11. En general, efectuar todas las actuaciones administrativas que le encomienden el Ministro, el Subsecretario o la División Administrativa del Ministerio.

Artículo 7°

Corresponderá a cada Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de su jurisdicción, las siguientes facultades y obligaciones en materia de fondos, bienes y adquisiciones:

  1. Estudiar con...

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