Decreto núm. 103, publicado el 12 de Julio de 1975. APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL DEPARTAMENTO DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470719286

Decreto núm. 103, publicado el 12 de Julio de 1975. APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL DEPARTAMENTO DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL DEPARTAMENTO DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

Núm. 103.- Santiago, 14 de abril de 1975.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los decretos leyes 1, 128, 444 y 844, de 11 de septiembre y 12 de noviembre de 1973; 27 de abril de 1974, y 6 de enero de 1975, respectivamente, y b) La facultad que me confiere el artículo 10°, N° 1, del decreto ley 527, de 17 de junio de 1974,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile:

TITULO I Del Departamento de Previsión de Carabineros Artículos 1 a 37
CAPITULO I Dependencia, finalidad y funciones Artículos 1 y 2
ARTICULO 1°

El Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, es un organismo con personalidad jurídica dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros y que sucede en todos sus derechos y obligaciones a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, a contar del 12 de marzo de 1975, fecha de vigencia del decreto ley 844, de 1975.

ARTICULO 2°

Las funciones principales del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, que en el curso de este reglamento se denominará "Departamento de Previsión" o simplemente "Departamento", son las siguientes:

  1. Administrar los bienes, dar y administrar los fondos que a título de entradas del Departamento y recaude le asignen, y

  2. Otorgar los servicios y beneficios que contempla el decreto ley 844, de 1975 los que se consideren en el presente reglamento y otros establecidos por leyes especiales o que se establezcan en el futuro.

CAPITULO II (ARTS. 3-16) Artículos 3 a 16

Organización

ARTICULO 3°

El Departamento de Previsión estará organizado en la siguiente forma:

  1. Jefatura del Departamento de Previsión;

  2. Departamentos;

  3. Subdepartamentos, y

  4. Secciones.

  5. JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE PREVISION

ARTICULO 4°

El mando superior del Departamento de Previsión, corresponderá a un General de Carabineros, en servicio activo o en retiro.

Bajo su dirección e inmediata dependencia, contará con la asesoría de los siguientes servicios:

- Fiscalía;

- Unidad de Auditoría Interna;

- Oficina de Relaciones Públicas, y

- Oficina de Organización y Métodos.

El Departamento estará constituido, además, por las unidades administrativas superiores siguientes:

- Administración General

- Secretaría General

- Contabilidad General.

  1. ORGANISMOS ASESORES

ARTICULO 5°

Un funcionario con el título de abogado y denominado Fiscal del Departamento de Previsión de Carabineros tendrá a su cargo la responsabilidad directiva y administrativa de la Fiscalía; asesorará al Jefe del Departamento en materias de orden jurídico y organizará la defensoría legal de Departamento. De la Fiscalía dependerá el consultorio gratuito para los beneficiarios de escasos recursos a que se refiere el artículo 11° del decreto ley 844, de 1975.

ARTICULO 6°

La Unidad de Auditoría Interna fiscaliza el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias e instrucciones por las que el Departamento de Previsión deba regirse y evalúa el trabajo del mismo, formulando recomendaciones para corregir las deficiencias detectadas o perfeccionar los sistemas.

ARTICULO 7°

La Oficina de Relaciones Públicas es el organismo encargado de relacionar al Departamento de Previsión con las autoridades administrativas y el público en general. Su labor, además, es dar a conocer las actividades del Departamento mediante la difusión oportuna de los servicios y beneficios que éste otorgue a sus imponentes.

ARTICULO 8°

La Oficina de Organización y Métodos estará a cargo de un Ingeniero Comercial o de un Administrador Público encargado de estudiar permanentemente la organización y funcionamiento del Departamento y sus dependencias, y proponer de acuerdo con los principios y técnicas de administración, las medidas adecuadas con el propósito de lograr el mejor servicio y la máxima eficiencia al costo mínimo.

  1. UNIDADES ADMINISTRATIVAS SUPERIORES

ARTICULO 9°

La Administración General será ejercida por un funcionario que, con la denominación de Administrador General, se encargará de planificar y coordinar la actividad y funciones que desarrollan los Departamentos, Subdepartamentos y Secciones que forman el área administrativa del Departamento de Previsión.

ARTICULO 10°

La Secretaría General será servida por el Secretario General, cuya función es secundar al Jefe del Departamento de Previsión cumpliendo las misiones que éste le encomiende, dar fe de las actuaciones administrativas del Departamento, refrendar las resoluciones de su Jefatura y arbitrar los medios para hacer más expedito el funcionamiento del Servicio, conforme a las Directivas que imparta el Jefe Superior.

ARTICULO 11°

La Contabilidad General estará a cargo del Contador General, funcionario que deberá poseer el título profesional de Contador General, Contador Público o Contador Auditor. Su labor consiste en programar y realizar la actividad contable-presupuestaria del Departamento y la confección de los Balances Anuales. Asimismo, deberá supervigilar el desarrollo de las contabilidades subsidiarias, proporcionando a éstas las directivas técnicas y administrativas necesarias para su funcionamiento.

  1. DEPARTAMENTOS

ARTICULO 12°

Las diversas áreas de actividades del Departamento de Previsión serán atendidas por los Departamentos, que estarán a cargo de un funcionario de la Planta Directiva, Profesional y Técnica con la denominación de Jefe de Departamento.

No obstante lo anterior, el cargo de Jefe del Departamento Médico Dental será ejercido por un Oficial de Sanidad de Carabineros de Chile, en servicio activo, del grado de Coronel, que se destine para ese efecto por el General Director de Carabineros.

Los Jefes de Departamento tendrán atribuciones para resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento y sólo consultarán al Jefe del Departamento de Previsión, aquéllos que por su importancia así lo requieran.

Firmarán toda la documentación interna de su incumbencia y, "Por Orden del Jefe del Departamento de Previsión", previa delegación de facultades de éste, la enviada a otros Servicios o Autoridades.

Los Departamentos podrán organizarse en Subdepartamentos y Secciones.

  1. SUBDEPARTAMENTOS

ARTICULO 13°

A los Subdepartamentos les corresponderá el planteamiento, estudio, resolución y trámite de los asuntos de carácter específico de su incumbencia, bajo la tuición del Jefe del Departamento a que estén subordinados.

  1. SECCIONES

ARTICULO 14°

Las Secciones constituyen las dependencias de subordinación del trabajo de los Departamentos o Subdepartamentos de acuerdo a las áreas a que éstos corresponda servir, y deberán estudiar, considerar y tramitar las materias asignadas a su especialidad.

ARTICULO 15°

La creación y supresión de Departamentos y Subdepartamentos se determinará por Resolución del Jefe Superior del Departamento de Previsión, previa aprobación de la Subsecretaría de Carabineros.

ARTICULO 16°

Las funciones, atribuciones, deberes y obligaciones específicas para las diferentes dependencias del Departamento de Previsión de Carabineros, serán las que se establezcan en las Directivas Complementarias del presente reglamento, aprobadas por Resolución del Jefe del citado organismo.

CAPITULO III (ARTS. 17-21) Artículos 17 a 21

Dirección y Administración

ARTICULO 17°

La Dirección y Administración del Departamento de Previsión serán ejercidas por el Jefe o funcionario a que se refiere el artículo 4° del presente reglamento, que será designado por el Ministro de Defensa Nacional a propuesta del General Director de Carabineros. Igualmente podrá ser removido discrecionalmente de su cargo a solicitud de este último.

ARTICULO 18°

El Jefe del Departamento de Previsión tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento;

  2. Otorgar mandatos para ejercer las acciones civiles y criminales que puedan corresponder al Departamento, con o sin las facultades indicadas en el inciso 2° del artículo del Código de Procedimiento Civil;

  3. Designar los representantes del Departamento en las instituciones en que ésta tenga intereses;

  4. Disponer las inversiones o gastos de los fondos y autorizar otras operaciones que se contemplen en disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables al Departamento;

  5. Como medida de buena administración, tomar las providencias para evitar la devaluación de fondos empozados para inversiones diferidas, mediante adquisición de valores reajustables del Estado o de sistemas garantizados por éste;

  6. Autorizar toda clase de operaciones, actos y contratos imprevistos relativos a bienes muebles y servicios, hasta por la suma de veinte (20) veces el monto mensual correspondiente al último grado de la escala única de sueldos para la administración civil del Estado;

  7. Abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos o de créditos; depositar, girar y sobregirar en ellas; aceptar e impugnar sus saldos; girar, aceptar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y demás documentos bancarios y mercantiles; contratar préstamos y anticipos; cobrar y percibir cuanto se adeude al Departamento; otorgar recibos y cancelaciones y, en general, celebrar los actos y contratos conducentes a la...

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