Decreto con Fuerza de Ley N° 17, del 8 de Febrero de 1989, fija Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498507

Decreto con Fuerza de Ley N° 17, del 8 de Febrero de 1989, fija Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional.

Publicado enDO de 28 de Agosto 1989

FIJA ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL

D.F.L. N° 17.-Santiago, 8 de febrero de 1989.- Visto: Las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Ley N° 18.689 y la Ley N° 18.781,

dicto el siguiente DECRETO CON FUERZA DE LEY

Fíjase el siguiente Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional.

TITULO I Características y Objetivos Artículos 1 a 4
Artículo 1°

El Instituto de Normalización Previsional, en adelante el Instituto, es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se regirá por el decreto ley N° 3.502, de 1980, por la Ley N° 18.689, el presente estatuto y demás disposiciones legales que le sean aplicable.

El domicilio del Instituto será la ciudad de Santiago para todos los efectos legales y judiciales.

Su patrimonio está constituido por los fondos que anualmente le fije la Ley de Presupuestos y los demás bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 2° Son objetivos del Instituto:
  1. - Estudiar y proponer al Supremo Gobierno las políticas y medidas que garanticen el oportuno cumplimiento de los compromisos previsionales que el Estado o el Instituto hayan asumido a la vigencia de este texto legal o contraigan en el futuro.

  2. - Administrar los regímenes de prestaciones que tenían a su cargo las siguientes ex entidades de previsión:

- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;

- Servicio de Seguro Social;

- Caja de Previsión de Empleados Particulares;

- Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;

- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;

- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República;

- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago;

- Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República;

- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso;

- Caja de Previsión de la Hípica Nacional;

- Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias;

- Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile;

- Caja de Previsión para Empleados del Salitre;

- Departamento de Indemnizaciones para Obreros Molineros y Panificadores;

- Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago.

Además, deberá administrar los regímenes de prestaciones de las instituciones previsionales que se fusionen en él, de conformidad a la ley.

Organización

Artículo 3°

La dirección superior y la administración del Instituto corresponderá a un funcionario con el título de Director, quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo.

El Director será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el jefe de Departamento que designe. A falta de esta designación o de la persona designada, lo subrogará el Jefe del Departamento Legal, y en caso de no poder éste lo hará el Jefe del Departamento de Operaciones.

Artículo 4° El Instituto tendrá la siguiente estructura orgánica:
  1. - Dirección Nacional, con los siguientes

    departamentos:

    - Legal

    - Operaciones

    - Finanzas

    - Administración

    - Sucursales

    - Planificación

  2. - Direcciones Regionales con asiento en las ciudades de : Iquique; Antofagasta; Copiapó; La Serena; Valparaíso; Santiago; Rancagua; Talca; Concepción; Temuco; Puerto Montt; Coyhaique y Punta Arenas.

TITULO II De las Funciones Artículos 5 a 18
  1. - Del Director

Artículo 5° Corresponde especialmente al Director:
  1. Dirigir, organizar, administrar, planificar, controlar y coordinar el funcionamiento del Instituto;

  2. Ejercer todas aquellas atribuciones que correspondían a los jefes superiores y consejos de administración de las instituciones previsionales que se fusionaron en la Institución;

  3. Otorgar a los beneficiarios las prestaciones de seguridad social y subsidios que la legislación vigente prescribe de cargo del Instituto;

  4. Dictar reglamentos y procedimientos administrativos internos necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales;

  5. Disponer la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, y efectuar la inversión de los fondos, todo de acuerdo a la ley;

  6. Contratar la prestación de servicios tanto de personas naturales o jurídicas, para la realización de estudios o ejecución de labores específicas y transitorias;

  7. Dar en arrendamiento o en comodato los bienes raíces del Instituto, y fijar las condiciones de los respectivos contratos;

  8. Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales que interesen a la Institución;

  9. Aprobar el proyecto de presupuesto anual;

  10. Ordenar la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias correspondientes;

  11. Aplicar las multas y sanciones previstas en las leyes por infracción a las obligaciones previsionales;

  12. Aprobar el balance general de la Institución;

    ll) Nombrar y proveer los cargos de la planta;

  13. Ejercer las demás atribuciones que las leyes le fijen;

    1. - De los...

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