Ley núm. 18811, publicada el 14 de Julio de 1989. MODIFICA EL ARTICULO 11 DEL ESTATUTO ORGANICO DE MUTUALIDADES DE EMPLEADORES, APROBADO POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 285, DE 1968, Y EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 16.744 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497163106

Ley núm. 18811, publicada el 14 de Julio de 1989. MODIFICA EL ARTICULO 11 DEL ESTATUTO ORGANICO DE MUTUALIDADES DE EMPLEADORES, APROBADO POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 285, DE 1968, Y EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 16.744

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA EL ARTICULO 11 DEL ESTATUTO ORGANICO DE MUTUALIDADES DE EMPLEADORES, APROBADO POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 285, DE 1968, Y EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 16.744

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Mutualidades de Empleadores, aprobado por el N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el siguiente:

"El Presidente de las Mutualidades de Empleadores será elegido por los miembros del Directorio que tengan la calidad de representantes de las empresas adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección tendrá lugar en la primera sesión que celebre el Directorio después de su designación.".

Artículo 2°

Intercálanse entre los incisos segundo y tercero del artículo 16 de la ley N° 16.744, los siguientes nuevos incisos:

"La exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa, sin perjuicio de los demás requisitos que establece este artículo y el reglamento.

Las empresas podrán reclamar de lo resuelto por la respectiva Mutualidad de Empleadores ante la Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad al inciso tercero del artículo 77 de esta ley, la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente.".

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de...

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