Decreto núm. 192, publicado el 16 de Abril de 1969. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497622994

Decreto núm. 192, publicado el 16 de Abril de 1969. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO

HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE

Santiago, 6 de Marzo de 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Decreto supremo Núm. 192.- Vistos: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio Reservado N.o 6499/1, de 7 de Noviembre de 1968 y en conformidad a lo dispuesto por la ley N.o 16.771 de 22 de Marzo de 1968 y la facultad que me confiere el Art.

72.o, N.o 2 y 13.o de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

1.- Apruébase el adjunto Reglamento Orgánico del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile:

CAPITULO I {N°s. 1-3} MISION

1.- El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, en adelante "El Instituo Hidrográfico", tiene por misión principal proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnicas destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chileno, en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía.

Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita.

2.- Del mismo modo el Instituto Hidrográfico constituye el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-químicas, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima.

3.- Corresponde también al Instituto Hidrográfico, contribuir mediante la investigación, al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales afines que sean de interés para el país, y proporcionar las informaciones científicas necesarias, salvo aquellas que el Instituto Hidrográfico estime reservadas.

CAPITULO II {N° 4} FUNCIONES

4.- Para dar cumplimiento a su misión, el Instituto Hidrográfico tendrá entre otras, las siguientes funciones:

  1. LEVANTAMIENTO HIDROGRAFICO

    1) Planear, preparar, ejecutar y controlar los trabajos hidrográficos que se efectúen en zonas marítimas, fluviales y lacustres del territorio nacional de acuerdo con las necesidades de la navegación o para otros fines de interés general solicitados por entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares.

    2) Preparar y mantener al día un Plan Hidrográfico con el objeto de efectuar en forma sistemática y coordinada el levantamiento hidrográfico del país.

    3) Redactar las instrucciones técnicas a que deben someterse las comisiones hidrográficas, controlando la ejecución del trabajo.

    4) Planear y dirigir la actividad aerofotogramétrica de la Armada, necesaria para la confección de cartas de navegación del país y para todos los demás trabajos solicitados al Instituto Hidrográfico por entidades fiscales, particulares u otros organismos ajenos a la Institución.

    5) Realizar con sus cámaras aéreas, trabajos de toma aerofotogramétrica con la colaboración de la Aviación Naval, efectuando posteriormente la correspondiente restitución aerofotogramétrica necesaria para la confección de cartas, mapas y planos.

    6) Mantener un archivo hidrográfico y aerofotogramétrico debidamente organizado, con la documentación completa de todos los trabajos hidrográficos y aerofotogramétricos efectuados por el Instituto Hidrográfico en el litoral y zonas fluviales y lacustres del país.

    7) Constituir un servicio oficial, técnico y permanente del Estado en el cuidado de la unificación de la escritura de los nombres geográficos en las cartas náuticas, respetando la prioridad de los nombres puestos por los primeros exploradores, y no aceptar en los planos o escritos que deben publicarse se cambien las denominaciones antes conocidas, salvo lo que en esta materia pueda disponerse en virtud de una ley. En todo caso se conservarán los nombres indígenas. El Director pondrá nombres a las localidades que no los tengan en los planos que las comisiones hidrográficas envíen al Instituto Hidrográfico, pero habrá de preocuparse de elegir alguno que le sea propio y que caracterice la localidad u objeto.

    8) Constituir el servicio oficial, técnico y permanente del Estado ante el International Hydrographic Bureau (Bureau Hidrográfico Internacional).

    9) Controlar, revisar y aprobar todo trabajo de levantamiento hidrográfico o de cartografía marítima, fluvial o lacustre, que para fines de obras portuarias, concesiones marítimas u otros objetivos sean ejecutados por circunstancias especiales, con previa autorización del Instituto Hidrográfico por entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares. El Instituto Hidrográfico podrá destacar un supervisor a fin de que fiscalice el fiel cumplimiento del procedimiento, instrucciones y requisitos básicos de precisión establecidos por dicho organismo, debiendo correr la entidad o particulares que ejecuten dicho trabajo, con todos los gastos que originen el envío de este funcionario.

  2. CARTOGRAFIA

    1) Preparar y mantener un Plan Cartográfico que contemple todas las necesidades de la navegación.

    2) Compilar todos los antecedentes cartográficos necesarios para la confección de planos y cartas de navegación.

    3) Efectuar el cálculo y dibujo definitivo de las cartas náuticas a publicarse de acuerdo con el Plan Cartográfico.

    4) Imprimir y editar cartas de navegación y demás publicaciones cartográficas que sean necesarias para dar seguridad a las rutas marítimas, fluviales y lacustres.

    5) Dar cumplimiento a los acuerdos internacionales existentes sobre simbología y construcción de cartas de navegación conforme a lo establecido por el Bureau Hidrográfico Internacional.

  3. OCEANOGRAFIA

    1) Preparar y dirigir los trabajos oceanográficos que sean de interés para el país y la Armada, pudiendo en este caso coordinar esta actividad con los centros científicos congéneres nacionales y extranjeros.

    2) Redactar las instrucciones técnicas a que deben someterse las operaciones oceanográficas, controlando la ejecución del trabajo.

    3) Preparar y mantener de acuerdo con las necesidades del país y de la institución, un Plan Oceanográfico a fin de dar cumplimiento en forma científica y sistemática a las actividades oceanográficas nacionales

    4) Mantener al día el Archivo Oceanográfico procurando obtener el máximo de informaciones útiles para la Institución, debiendo clasificar los datos recolectados para tener un fácil acceso a ellos.

    5) Dirigir, efectuar y controlar las observaciones de marcas y corrientes que se llevan a efecto a lo largo del litoral chileno, preparando Tablas de Mareas, Tablas de Corrientes y Cartas de Corrientes para su publicación.

    6) Constituir el servicio oficial técnico y permanente del Estado para el Intergovernmental Oceanographic Commision (Comisión Oceanográfica Intergubernamental), el Scientific Committe on Oceanic Research (Comité Científico de Investigaciones Oceánicas) y el International Association of Physical Sciencies of the Ocean (Asociación Internacional de Ciencias Físicas del Océano), y otros organismos similares tanto extranjeros como internacionales.

    7) Constituir el representante oficial de Chile ante el Sistema Internacional de Alarma Tsunami del Pacífico, con la responsabilidad de tomar a su cargo dentro del país la coordinación general de este sistema, operando el Sistema Nacional de Alarma de Maremotos, en el que participarán las autoridades marítimas y civiles, conforme a las disposiciones contenidas en la publicación número 3.014, "Instrucciones Generales sobre el Sistema Nacional de Alarma de Maremotos".

    8) Controlar en representación del Estado las investigaciones científicas y tecnológicas marinas que efectúen buques extranjeros en aguas nacionales y además coordinar y proponer la participación de personal chileno en dichas expediciones.

  4. INFORMACIONES A LA NAVEGACION.

    1) Recibir y difundir oportunamente las informaciones hidrográficas, oceanográficas, de señalización marítima y demás ayudas de interés para la seguridad de la navegación.

    2) Preparar y publicar Derroteros, Lista de Faros, Boletines de Noticias a los Navegantes, Radioayudas a la Navegación, Tablas de Distancias y toda otra publicación náutica que propenda a dar el máximo de seguridad a la navegación.

    3) Efectuar el estudio e investigación sobre Astronomía y Navegación necesarios para las actividades relacionadas con la Hora Oficial, la Navegación y la Hidrografía, recopilando informaciones y estudiando los métodos empleados por otros países en este campo. Proponer los sistemas oficiales de Navegación.

    4) Constituir la única autoridad oficial del Estado de Chile en el control y difusión de la hora oficial de Chile, y de señales horarias para fines de navegación.

    5) Publicar el Anuario Hidrográfico con todos los trabajos y actividades que tengan relación con el Instituto Hidrográfico.

    6) Preparar y editar textos oficiales de Hidrografía, Navegación, Aerofotogrametría aplicada a la carta náutica, Cartografía, Señalización Marítima y toda otra publicación que tenga relación con la actividad del Instituto Hidrográfico.

    7) Constituir el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo...

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