Decreto núm. 229, publicado el 18 de Junio de 1980. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE N° 4 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470756082

Decreto núm. 229, publicado el 18 de Junio de 1980. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE N° 4

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA DE CARABINEROS APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE N° 4

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.692, de 18 de junio de 1980)

NUM. 229.- Santiago, 13 de mayo de 1980.- Visto:

  1. Lo propuesto por la Dirección General de Carabineros en su oficio (SUBDIGAR) N° 18-4.010, de fecha 24 de enero de 1980;

  2. Lo dispuesto en el artículo 10° del decreto ley 1.063, de 9 de junio de 1975, y

  3. La facultad que me confiere el artículo 10°, número 1, del decreto ley 527, de 1974,

DECRETO:

Aprúebase el siguiente Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile N° 4:

ARTICULO 1°

La Escuela de Carabineros del General "Carlos Ibáñez del Campo" es un Plantel policial de carácter militar de educación profesional, científica y técnica, de categoría universitaria, destinada a la formación, perfeccionamiento y especialización de los Oficiales de la Institución.

En casos calificados por la Dirección General de Carabineros, la Dirección de Instrucción podrá efectuar cursos de formación y especialización de Personal a Contrata en el Plantel. Además, la Escuela de Carabineros contará con las Unidades Policiales y especializadas que la Dirección General de Carabineros disponga.

ARTICULO 2°

La Escuela de Carabineros, de acuerdo a las necesidades del servicio, realizará los diferentes cursos conforme lo disponga la Dirección de Instrucción.

ARTICULO 3°

La Escuela de Carabineros dependerá de la Dirección de Instrucción, de la Dirección General de Carabineros y se regirá por las leyes y reglamentos de la Institución, por las normas del presente Reglamento y su Directiva de Régimen Interno, y tendrá la siguiente organización:

Dirección Dependerán de ésta los siguientes organismos:

  1. Subdirección Ejecutiva;

  2. Subdirección Administrativa;

  3. Jefatura de Estudios;

  4. Administración de Caja, y

  5. Oficina de Relaciones Públicas.

    Subdirección Ejecutiva Dependerán de ésta las siguientes Unidades y organismos:

  6. Grupo de Aspirantes a Oficiales (E.M.);

  7. Grupo de Aspirantes a Oficiales (E.F.);

  8. Grupo Guardia Presidencial;

  9. Grupo de Equitación, y

  10. Sección de Beneficios, Derechos y Kárdex.

    Subdirección Administrativa Dependerán de ésta los siguientes organismos:

  11. Grupo Logístico;

  12. Servicios Complementarios Especializados, y c) Comisiones Administrativas.

    Jefatura de Estudios Contará con los Departamentos que establezca la Directiva de Régimen Interno.

    La Directiva de Régimen Interno establecerá la complementación de las Jefaturas, Unidades y Organismos precedentemente señalados.

ARTICULO 4°

La Dirección de la Escuela de Carabineros será ejercida por un Oficial Superior, de Orden y Seguridad, del Escalafón Regular, cuyos deberes y atribuciones, además de los que le fijan los reglamentos, serán los siguientes:

  1. Dirigir y orientar las actividades del Plantel y responder de la eficiente enseñanza, administración y disciplina.

  2. Proponer a la Dirección de Instrucción el personal de nombramiento Supremo que deba ser destinado a prestar servicios en el Establecimiento.

  3. Destinar a los Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos a las Jefaturas, Grupos y Unidades del Plantel.

  4. Proponer a la Dirección de Instrucción el nombramiento y cursar las renuncias de los profesores del Plantel.

  5. Presidir los Consejos Generales de Profesores.

  6. Solicitar el nombramiento de los Oficiales que egresen del Plantel.

  7. Aprobar la selección de postulantes a los diferentes cursos del Plantel, conforme a los antecedentes proporcionados por las Comisiones Seleccionadoras.

  8. Designar las Comisiones Seleccionadoras de postulantes a Aspirantes a Oficiales.

  9. Dar cuenta a la Dirección de Instrucción de las altas y bajas de los Aspirantes a Oficiales y, en los casos de eliminación, determinar en las resoluciones de baja si procede o no hacer efectiva la fianza correspondiente.

  10. Conceder a los alumnos y profesores las vacaciones en las fechas que autorice la Dirección de Instrucción.

  11. Otorgar el título de Instructor de Carabineros a los Oficiales que aprueben el Curso respectivo.

  12. Requerir a las Reparticiones del país, a través de la Dirección de Instrucción, información acerca de la preparación profesional y rendimiento de los Oficiales Subalternos, con el fin de ajustar los planes y programas de estudios.

  13. Otorgar los títulos correspondientes a los alumnos que hayan aprobado los diferentes cursos del Plantel.

  14. Disponer los refuerzos a los servicios policiales que señale la Dirección de Instrucción por orden del General Director, y

ñ) Determinar la dependencia de los diferentes cursos que funcionan en el Plantel.

ARTICULO 5°

La Subdirección Ejecutiva estará a cargo de un Oficial Jefe Graduado, de Orden y Seguridad, del Escalafón Regular, del Grado de Teniente Coronel, quien dependerá de la Dirección de la Escuela y, además de los deberes y atribuciones que le fijen los reglamentos respectivos, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Colaborar a la acción directiva, orientadora y fiscalizadora del Director y subrogarlo en su ausencia.

  2. Controlar el cumplimiento de los servicios internos y externos del Plantel y velar por el acatamiento de las normas disciplinarias, para el mejor desarrollo de las actividades del mismo.

  3. Ser el conducto regular entre el Personal de Nombramiento Supremo y a Contrata con el Director.

  4. Dictar las órdenes que estime convenientes para el mejor desarrollo de los servicios y actividades del Plantel.

  5. Pasar las Revistas de Instrucción que señalan los artículos N°s 77° y 78°.

ARTICULO 6°

La Subdirección Administrativa será ejercida por un Oficial Jefe Graduado, de Orden y Seguridad, del Escalafón Regular, del grado de Teniente Coronel, quien dependerá de la Dirección de la Escuela y dirigirá el aspecto administrativo del Plantel. Tendrá las atribuciones y deberes que le fijen los reglamentos respectivos, más los siguientes:

  1. Asesorar al Director del Plantel en todo lo relacionado con el aspecto administrativo y logístico.

  2. Elaborar y proponer a la Dirección de la Escuela el presupuesto anual de inversiones destinado a la adquisición, mejoramiento, reparación y mantenimiento de las dependencias del Cuartel.

  3. Proponer a los integrantes de las Comisiones Administrativas de la Escuela y supervigilar su funcionamiento, con la asesoría técnica de la Administración de Caja.

  4. Velar por el bienestar del personal, adoptando las medidas que estime convenientes para el logro de este objetivo, y

  5. Operar y fiscalizar las labores referidas a su área.

ARTICULO 7°

Los servicios Complementarios Especializados tendrán como misión específica satisfacer las necesidades de cada área, conforme a las acciones que se generen en el Plantel.

Estará integrado por los siguientes servicios:

  1. Sanidad.

  2. Sanidad Dental.

  3. Veterinaria.

  4. Religioso.

  5. Asistencia Social, y

  6. Otros servicios.

ARTICULO 8°

La Jefatura de Estudios estará a cargo de un Oficial Jefe Graduado, de Orden y Seguridad, del Escalafón Regular, del grado de Teniente Coronel, el que dependerá de la Dirección de la Escuela y tendrá los deberes y atribuciones establecidos en los reglamentos institucionales, más los siguientes:

  1. Asesorar al Director en todo lo relacionado con el aspecto docente del Plantel.

  2. Elaborar y proponer anualmente los planes y programas de estudios y horarios de instrucción para los diversos cursos que se desarrollarán en el año lectivo siguiente.

  3. Proponer a la Dirección de la Escuela el calendario de exámenes y los miembros integrantes de las Comisiones Examinadoras para los diferentes cursos que funcionen en el Plantel.

  4. Controlar y supervisar el desarrollo de los Cursos que funcionen en el Pantel.

  5. Controlar la asistencia de los profesores y verificar que las materias que se desarrollan se ajusten a los programas y horarios establecidos.

  6. Fijar los Consejos Generales y Especiales de Profesores y reuniones técnicas referidas a la función docente de la Escuela.

  7. Proponer anualmente a la Dirección del Plantel el nombramiento, reemplazo o remoción de los profesores.

  8. Proponer a la Dirección de la Escuela los integrantes de las Comisiones Seleccionadoras de postulantes a los diferentes Cursos del Plantel y las sedes donde funcionarán.

  9. Mantener material de enseñanza que complemente eficazmente a los Profesores e Instructores del Plantel en la función docente.

  10. Mantener contacto permanente con organismos educacionales ajenos a la Institución, con el fin de perfeccionar el aspecto docente de la Escuela.

  11. Proponer los cursos que funcionarán en el Plantel y preseleccionar a sus oponentes, y

  12. Confeccionar la Lista de Revista...

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