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Decreto núm. 88, publicado el 19 de Marzo de 1963. REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Santiago, 29 de Enero de 1963.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 88.- Vistos:

Que es necesario determinar los deberes y atribuciones del personal de los diferentes Departamentos, Sub-Departamentos y Secciones de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y lo dispuesto en el artículo 72, número 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Díctase el siguiente Reglamento Orgánico para la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 109

De la organización general de la Empresa

Artículo 1

La Empresa de Transportes Colectivos del Estado es una empresa estatal, de administración autónoma y domiciliada en Santiago. Su finalidad primordial es prestar servicio de transporte colectivo de pasajeros, urbano e interurbano, pudiendo ejecutar otras operaciones comerciales, industriales o financieras vinculadas directa o indirectamente a su fin principal.

Artículo 2

Administra la Empresa un Director, que dura tres años en su cargo y que debe ser nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 3

Las relaciones de la Empresa con el Poder Ejecutivo se realizarán por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.

Artículo 4

La Empresa está constituída por la Dirección, el Consejo, las Asesorías, los Departamentos, los Sub-Departamentos, el Servicio Médico y las Administraciones Zonales de Valparaíso, Antofagasta y Concepción.

Artículo 5

Las operaciones de la Empresa y las vinculaciones entre sus diversos organismos deberán someterse al conducto regular, entendiéndose por tal el orden jerárquico que va desde las Secciones u Oficinas a los Sub-Departamentos, de éstos al respectivo Departamento y de allí al Director, sin perjuicio de las dependencias directas de este último.

Ningún Jefe de Departamento o Sub-Departamento puede emitir o suscribir circulares o instrucciones de carácter interno o externo sin autorización y visto bueno del Director e informe del Sub-Departamento Legal cuando comprendan cuestiones reglamentarias o de derecho.

TITULO I Del Director Artículos 6 a 16
Artículo 6

Corresponde al Director administrar la Empresa en todo el país, sin perjuicio de las facultades del Consejo; fiscalizar sus operaciones técnicas, administrativas, comerciales y financieras y ser el representante de la Empresa para todos los efectos legales.

Los empleados de la Empresa le están subordinados en la forma establecida en la ley y en el presente Reglamento.

Artículo 7

En los casos de ausencia o de imposibilidad transitoria, el Director será subrogado por el Jefe del Departamento Técnico, a menos que él mismo señale otro Jefe del Departamento o Sub-Departamento en resolución escrita.

Si la ausencia o imposibilidad durase más de 30 días, el Presidente de la República designará un Director suplente.

Artículo 8

El Director podrá delegar poderes, con las facultades que estime necesarias, en los Jefes de Departamentos, Sub-Departamentos y Administraciones Zonales, cuando las atribuciones de unos y otros no le parezcan suficientes al interés del servicio. La delegación y revocación de poderes constará en resolución fundada. Los funcionarios delegados responderán personalmente del ejercicio de las atribuciones que les sean concedidas.

Artículo 9

Toda comunicación entre la Empresa y organismos o instituciones públicas y privadas deberá ser firmada por el Director. El informe técnico o administrativo previo, que le servirá de base, será de la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo emita.

Artículo 10

Dependerán directamente del Director los Jefes de Departamentos, las Asesorías y las Administraciones Zonales.

Artículo 11 En general, el Director ejercerá sus facultades privativamente

Sin embargo, requerirá el informe previo de las Comisiones Asesoras en las materias de su competencia.

De la Secretaría de la Dirección

Artículo 12

La atención de la oficina del Director está a cargo de un funcionario administrativo con el título de Secretario de la Dirección, a quien corresponde atender las peticiones de audiencias del público y las del personal de la Empresa, las que deberán seguir el conducto regular; la recepción y despacho de la correspondencia de la Dirección, la tramitación de las resoluciones internas del Director y la Jefatura de las Oficinas de la Secretaría.

Artículo 13

Dependen del Secretario de la Dirección la Oficina de Partes, la Sección Vigilancia y el Archivo General de la Empresa.

De la vigilancia

Artículo 14

La Sección Vigilancia está a cargo de la mantención del orden y la seguridad en los diversos recintos de la Empresa; de la custodia de los bienes muebles e inmuebles; del control de la entrada y salida de toda persona, materiales o especies desde sus diversos recintos y la atención de cualquier otra función que se le encomiende, relacionada con el desempeño de sus labores.

Artículo 15

El Jefe de Vigilancia deberá dar cuenta inmediata, dejando constancia escrita de cualquier irregularidad, desmán o delito que sorprendiere el personal a sus órdenes y que afecte a la Empresa.

Artículo 16

Dependerá, también, del Jefe de Vigilancia el personal encargado del aseo de los diversos edificios y recintos de la Empresa, a excepción de los internos, asignados a determinada oficina, quienes estarán subordinados al Jefe de la misma.

TITULO II Del Consejo Artículos 17 y 18
Artículo 17

El Consejo es un organismo consultivo cuyas atribuciones están establecidas en artículo 12.o del decreto con fuerza de ley 169, de 1960.

Artículo 18

Será Secretario del Consejo el Jefe del Departamento Administrativo y a falta de éste el Jefe del Sub-Departamento Legal.

TITULO III De las Asesorías Artículos 19 a 52
Artículo 19

Las Asesorías son organismos consultivos en directa vinculación y dependencia del Director. En consecuencia, son asesores: el Sub-Departamento Legal; la Auditoria, Relaciones Públicas; la Asesoría de Inspección de Conservación y Transporte, y las Comisiones Especiales.

PRIMERA PARTE

Del Sub-Departamento Legal

Artículo 20

El Jefe del Sub-Departamento Legal es Ase4sor del Director en materias jurídicas y legales y conjuntamente con los abogados del Sub-Departamento tiene a su cargo la defensa judicial de la Empresa.

Artículo 21

El Sub-Departamento Legal estará integrado por abogados, procuradores y personal administrativo. Los abogados y procuradores deberán estar habilitados para actuar de acuerdo con la Ley, según la clase o jerarquía del Tribunal ante el cual tramiten.

Artículo 22 Corresponde al Sub-Departamento Legal:
  1. Los estudios, dictámenes e informes que le solicite la Dirección sobre aplicación e interpretación de leyes y reglamentos en materias relacionadas con la Empresa;

  2. La revisión en su aspecto jurídico de las bases y especificaciones de propuestas públicas y la revisión de los proyectos de resoluciones que las acepten o rechacen;

  3. La revisión o confección de los contratos o documentos jurídicos en que intervenga la Empresa;

  4. Informar sobre las constituciones de garantía en favor de la Empresa y sobre la cesión y devolución de retenciones a los contratistas.

  5. Estudiar e informar la validez jurídica de los títulos de los inmuebles que adquiera la Empresa y tramitar las inscripciones que procedan;

  6. Asumir la defensa ante los Tribunales Civiles y Criminales, del Trabajo, de Policía Local o de cualquiera otra Judicatura Especial, de todo juicio en que estén comprometidos los intereses de la Empresa, sea como demandada o demandante;

  7. La instrucción de aquellos sumarios en que aparezcan comprometidas cuestiones de Derecho y los que expresamente les ordene el Director;

  8. La tramitación ante la Contraloría General de la República de toda consulta sobre interpretación y aplicación de leyes y reglamentos;

  9. La redacción de todo oficio o comunicación a los diversos Tribunales.

Artículo 23

El Abogado Jefe distribuirá entre los distintos abogados del Sub-Departamento las defensas, informes o tramitaciones de que se trate, de acuerdo a las necesidades del servicio. Cada abogado es directa y personalmente responsable ante el Abogado Jefe de la correcta y eficiente atención de los asuntos que se le encomienden.

Artículo 24

El Jefe del Sub-Departamento Legal propenderá a uniformar la defensa en los juicios y las opiniones legales e informes en Derecho que se emitan por los abogados de la Empresa. Los abogados de las Administraciones Zonales están obligados a comunicar al Jefe del Sub-Departamento Legal toda demanda que afecte a la Empresa y a consultar todo informe jurídico en cuya virtud hayan de proceder los Administradores Zonales.

Artículo 25

Es atribución del Jefe del Sub-Departamento Legal proponer al Director las transacciones judiciales o extrajudiciales que se estimaren convenientes al interés de la Empresa.

Artículo 26

Los procuradores secundan y colaboran con los abogados en la defensa de los juicios de la Empresa, informando directa e inmediatamente y por escrito del estado de todo trámite.

Artículo 27

Los abogados del Sub-Departamento pueden ejercer la profesión en las materias que la ley les autoriza, pero sin que con ello...

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