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Decreto núm. 60, publicado el 21 de Febrero de 1964. APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS

EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Tierras y Colonización APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 25.773, de 21 de febrero de 1964).

Santiago, 16 de Enero de 1964. - S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 60. - Vistos: la necesidad y conveniencia que existe de dictar un Reglamento que regule la organización y funcionamiento de la Dirección de Asuntos Indígenas, con el fin de hacer más expedito el cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, en especial, las establecidas por la ley 14.511, los decretos con fuerza de ley números 1|950 y 2|1.500, de 1961, y los DFL. R.R.A. números 3 y 11 de 1963, y en virtud de lo dispuesto en la ley 15.191, en el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado y teniendo presente las normas contenidas en el Reglamento Orgánico de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, aprobado por decreto N.o 800, de 25 de Junio de 1963, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de Noviembre de 1963,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización:

TITULO I De las funciones y atribuciones Artículo 1
Artículo 1 o- Corresponderá a la Dirección de Asuntos Indígenas:
  1. o-Proporcionar asistencia legal al indígena en lo relativo a restituciones, radicaciones, aprobaciones de contratos, autorizaciones para enajenar, divisiones de comunidades, liquidaciones de créditos, rectificaciones de partidas de registro civil y otros asuntos sometidos al conocimiento de los Jueces de Letras de Indios, a los Tribunales Ordinarios o a la resolución de otras autoridades, según lo establecido en la ley 14.511;

  2. o-Investigar las condiciones sociales, jurídicas y económicas de todas las comunidades o agrupaciones indígenas que hubieran dentro del territorio nacional, con el fin de obtener un mejoramiento de aquéllas;

  3. o-Promover y coordinar las actividades de los diversos organismos o instituciones del Estado con el objeto de que se extienda a la población indígena la educación, la asistencia hospitalaria y sanitaria, la construcción de habitaciones y escuelas, el fomento de la agricultura, el crédito agrícola e industrial y otros fines de semejante naturaleza;

  4. o-Promover la constitución legal de la familia indígena;

    5.0-Fomentar iniciativas privadas destinadas a dar ayuda y asistencia técnica a los indígenas y coordinarlas con las de las instituciones gubernamentales y administrativas;

  5. o-Impulsar la organización de centros de capacitación técnica, agrícola e industrial para los indígenas;

  6. o-Promover la adecuada organización del trabajo de las comunidades y el establecimiento de unidades experimentales de desarrollo avanzado;

  7. o-Promover la formación de colonias indígenas en cumplimiento de lo dispuesto en el Título X del DFL. RRA. N.o 11, de 1963;

  8. o-Formar el catastro de la propiedad indígena y realizar el censo de esa población, y

  9. o-En general, velar por la fiel aplicación de las leyes, decretos y reglamentos especiales sobre indígenas.

TITULO II De la organización Artículos 2 a 6
Artículo 2

o- La Dirección de Asuntos Indígenas estará formada por la Subdirección, la Defensoría Indígena, la Asesoría, los Ingenieros Agrónomos, el Archivo de Asuntos Indígenas, la Oficina Zonal con sede en Temuco y las Oficinas Regionales de Asuntos Indígenas.

La Subdirección, la Defensoría Indígena, la Asesoría, el Archivo de Asuntos Indígenas, la Oficina Zonal y los Ingenieros Agrónomos dependerán, directamente del Director de Asuntos Indígenas.

Artículo 3 o- Habrá las siguientes Oficinas Regionales de Asuntos Indígenas:

1) Victoria, con jurisdicción en los departamentos de Mulchén, Angol, Collipulli, Traiguén, Victoria, Curacautín y La Laja;

2) La Unión, con jurisdicción en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.

Estas Oficinas dependerán administrativa y técnicamente de la Oficina Zonal de la Dirección de Asuntos Indígenas con sede en Temuco.

Artículo 4

o-La Oficina Zonal de Temuco tendrá jurisdicción en los departamentos de Lautaro, Temuco, Pitrufquén, Villarrica e Imperial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.

Artículo 5

o- Por decreto supremo, a propuesta del Director de Asuntos Indígenas, podrán crearse o suprimirse Oficinas Zonales y Regionales y alterarse el territorio jurisdiccional que se les hubiere fijado.

Artículo 6

o- La dirección de la Defensoría Indígena corresponderá al Abogado Jefe de Defensores Indígenas, la de la Asesoría, al Asesor Jefe; la del Archivo de Asuntos Indígenas, al Archivero Jefe; la de la Oficina Zonal de Temuco, al Jefe respectivo y la de las Oficinas Regionales de Asuntos Indígenas, al funcionario que determine el Director del Servicio.

TITULO III Del funcionamiento Artículos 7 a 30
Párrafo 1.o Artículos 7 y 8

Del Director

Artículo 7

o- El Director de Asuntos Indígenas es el Jefe Superior del Servicio y, por lo tanto, le corresponde velar por la buena marcha, administrativa y técnica, de las oficinas de su dependencia. En especial tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Resolver las materias señaladas en el artículo 1.o, si son de su competencia, o aprobar, modificar o rechazar los informes que se envíen al Ministerio de Tierras y Colonización sobre esos asuntos, cuando a éste o al Presidente de la República corresponda decidir;

  2. Dictar las resoluciones que las leyes encomienden a los Jefes de Servicio, e impartir las instrucciones y órdenes que estime conveniente para la buena marcha del Servicio;

  3. Informar las consultas de orden legal, administrativas o técnico que le formule el Ministerio de Tierras y Colonización;

  4. Estudiar y proponer las modificaciones legales o reglamentarias que se le encomiende o que aconseje la experiencia para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio;

  5. Disponer la inspección de las oficinas de su dependencia a fin de proponer o dictar las medidas o instrucciones adecuadas para la correcta aplicación de las leyes o reglamentos pertinentes y para la más conveniente organización administrativa y técnica del Servicio;

  6. Presentar al Ministerio de Tierras y Colonización, antes del 1.o de Mayo de cada año, el proyecto de cálculo de entradas y presupuesto de gastos para el año siguiente, a fin de que aquél pueda dar cumplimiento oportuno a la obligación establecida en el DFL. N.o 47, de 1959;

  7. Elevar al Ministerio de Tierras y Colonización las propuestas de nombramiento, ascenso, permutas, renuncias y comisiones de servicio del personal de su depedencia;

  8. Dictar las resoluciones de destinación del personal, pago de asignaciones familiares, feriados, licencias y permisos, cuando sean de su competencia, e

  9. Ejercer todas las demás funciones no mencionadas en los números anteriores que le señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 8

o- En virtud de lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo 17, de la ley N.o 15.191, el Director de Asuntos Indígenas será...

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