Decreto núm. 290, publicado el 23 de Junio de 1992. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE ANDRES BELLO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470913806

Decreto núm. 290, publicado el 23 de Junio de 1992. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE ANDRES BELLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"

Núm. 290.- Santiago, 09 de marzo de 1992.-

Vistos: Los artículos No. 24 y 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley de Bases de la Administración Pública No. 18.575, de 05 de diciembre de 1986; la ley No. 18.834; los DFL N°s 161 de 1978 y 33 de 1979, este último del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Considerando que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", dictado por decreto No. 734 de 27 de octubre de 1983, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no corresponde actualmente a las necesidades y estructuras básicas de este centro de estudios; Que existe la necesidad de adecuar la Academia Diplomática a la actual din mica interna del Servicio;

Que existe la conveniencia de profundizar las relaciones de carácter académico entre esta Academia y las Universidades y sus Institutos dependientes para los efectos de armonizar sus programas, colaboración docente y otros aspectos que inciden en su buena marcha;

Que la profesionalización de la carrera del diplomático chileno determinada por el decreto con fuerza de ley No. 287 de 25 de julio de 1953, la ley No. 15.266, de 10 de octubre de 1963 y el decreto con fuerza de ley No. 33, de 02 de enero de 1979, deberá continuar reforzándose académicamente,

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello".

TITULO I Generalidades Artículos 1 y 2
Artículo 1

El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un centro docente que se denomina Academia Diplomática de Chile y que lleva el nombre patronímico de don Andrés Bello.

Artículo 2

La Academia Diplomática es una Dirección del Ministerio y depende directamente del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

TITULO II Objetivos y Funciones Artículos 3 y 4
Artículo 3

Los objetivos fundamentales de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" son los siguientes:

  1. Seleccionar a los postulantes al Servicio Exterior de Chile

  2. Dar preparación profesional a los funcionarios del Servicio Exterior.

  3. Promover la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la realización de cursos, seminarios, talleres, conferencias y trabajos de investigación.

  4. Desarrollar actividades docentes a nivel académico en el campo general de las ciencias políticas, económicas, jurídicas y sociales.

  5. Capacitar a funcionarios de otros organismos que cumplan funciones relacionadas con el Servicio Exterior fuera de Chile.

  6. Difundir y promover el estudio de temas nacionales e internacionales, de interés prioritario para la ejecución de la política exterior de Chile.

Artículo 4 La Academia tiene, por lo tanto, las siguientes funciones:
  1. Planificar y desarrollar los cursos destinados a formar a los funcionarios del Servicio Exterior de Chile, programar y llevar a cabo los cursos de perfeccionamiento profesional de los diplomáticos chilenos y realizar los cursos especiales de capacitación de los altos funcionarios de la Planta del Servicio Exterior.

  2. Mantener actualizado el conocimiento y la investigación de las técnicas modernas de la diplomacia y de los problemas internacionales, a través de seminarios y trabajos de investigación y análisis.

  3. Planificar un programa especial de contactos entre los funcionarios diplomáticos y la realidad nacional, a través de visitas directas a lugares de interés profesional en coordinación con otros servicios del Estado.

  4. Proyectar la imagen de la profesión diplomática chilena en el medio nacional y promover el estudio y el interés por los problemas internacionales y por la política exterior de Chile, a través de encuentros interdisciplinarios y de cursos especiales realizados en las diversas regiones del país.

  5. Promover el conocimiento de la realidad nacional por parte de diplomáticos y catedráticos de otras naciones, auspiciando seminarios y reuniones especiales con este fin y realizando Cursos Internacionales con participación de profesores extranjeros.

  6. Servir como lugar de encuentro para que visitas extranjeras ilustres y académicos de países amigos participen interdisciplinariamente en su tarea docente y de extensión.

  7. Promover el perfeccionamiento de los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico y del Escalafón Administrativo de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  8. Proporcionar conocimientos superiores de Relaciones Internacionales y Diplomáticas a altos funcionarios del Ministerio y otros Servicios de la Administración Pública.

  9. Llevar a cabo el examen de ingreso de los postulantes de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TITULO III Representación y Organización Interna Artículos 5 a 19
Artículo 5

La representación de la Academia Diplomática en todos aquellos actos oficiales y protocolares, a nivel nacional e internacional, corresponderá al Director, Subdirector y Coordinador Académico, según resulte procedente.

La organización de la Academia podrá adaptarse a las modalidades específicas que asuman los estudios que en ella se impartan.

No obstante existirán las siguientes unidades básicas:

  1. - La Dirección, de la que dependerán el Consejo Asesor, El Consejo Docente, la Subdirección y la Revista "Diplomacia".

  2. - La Subdirección, de la que dependerá la Coordinación Académica, la Biblioteca y el Museo Diplomático.

  3. - La Coordinación Académica, de la que dependerán el Cuerpo de Profesores y las labores de Investigación y Extensión.

  4. - El Consejo Asesor.

  5. - El Consejo Docente.

  6. - Del Director.

Artículo 6

La Academia Diplomática estará a cargo de un Director, con rango de Embajador.

Corresponderá especialmente al Director:

  1. Representar oficialmente a la Academia.

  2. Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por la marcha administrativa de la Academia.

  3. Formar parte del Consejo Asesor de la Academia.

  4. Convocar al Consejo Asesor y presidir el Consejo Docente.

  5. Proponer anualmente el plan de estudios y actividades de la Academia.

  6. Formar parte de la comisión examinadora del concurso anual de admisión.

  7. Informar a la Dirección del Personal la labor docente de los funcionarios del Ministerio.

  8. Informar a la Dirección del Personal sobre la asistencia de los funcionarios o respecto de la realización de trabajos de investigación requeridos.

  9. Dirigir la Revista "Diplomacia".

  10. Proponer anualmente los nombres de los profesores nacionales y extranjeros invitados al Curso Internacional.

  11. Proponer anualmente el presupuesto de la Academia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, distribuirlo y autorizar su administración y empleo.

  12. Proponer las modificaciones que requiere el presente Reglamento.

De la Dirección de la Academia dependerá un Subdirector que será el supervisor administrativo del organismo.

  1. Del Subdirector.

Artículo 7

El Subdirector de la Academia será un funcionario del Servicio Exterior, de categoría no inferior a Consejero, con experiencia en docencia e investigación universitaria, que reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste. Sus funciones serán las de supervisar la administración de la Academia y le corresponderá especialmente:

  1. Verificar y controlar la marcha de las actividades e integral cumplimiento de los planes de estudios del Instituto.

  2. Concurrir a los exámenes de admisión y promoción.

  3. Participar periódicamente en clases y trabajos importantes que ejecuten los alumnos.

  4. Participar en la elaboración del programa de conferencias de extensión profesional, docente y cultural que debe proponer el Coordinador Académico para cada año lectivo.

  5. Formar parte del Consejo Asesor y Consejo Docente y presidir -este último- en ausencia del Director.

  6. Responder ante el Director de la marcha administrativa y del régimen interno de Instituto.

  7. Subdirigir la Revista "Diplomacia".

  8. Llevar y controlar el movimiento y administración de fondos de la Academia e informar mensualmente de ello al Director. El Subdirector podrá hacerse asesorar en esta materia por el personal técnico del Ministerio que estime conveniente, bajo su responsabilidad.

  9. Efectuar control sobre el Servicio que presta la Biblioteca.

  10. Dirigir y ejercer control sobre las actividades conducentes a incrementar el Museo Diplomático.

  1. Del Coordinador Académico.

Artículo 8

El Coordinador Académico será un profesional universitario con título de postgrado y experiencia en docencia e investigación universitaria, asimilado a cargo directivo no inferior al grado 5 de la E.U.S. Sus funciones serán:

  1. Colaborar con el Director y Subdirector en todo cuanto concierne a las actividades docentes de la Academia.

  2. Proponer los planes de estudio, particularmente las materias correspondientes a horarios de clase, calendarios de conferencias, ejercicios prácticos, visitas de interés profesional y otras actividades que se consideren pertinentes.

  3. Presentar al Director, previa visación del Subdirector, la documentación de la Academia relacionada con materias docentes.

  4. Proponer a la Dirección los cursos extraordinarios, conferencias y reuniones que se desarrollar n durante el Año Académico.

  5. Someter a la Dirección los Cursos de Extensión, fijando sus cátedras y los profesores que los impartirán en cada año lectivo.

  6. Participar en la tramitación de los concursos, nombramientos y renuncias de los...

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