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Decreto núm. 734, publicado el 13 de Junio de 1984. APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE ANDRES BELLO''

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA

DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"

Núm. 734.- Santiago, 27 de Octubre de 1983.- Vistos: Los artículos 24, 32 N° 8 y disposición transitoria Décimo Cuarta de la Constitución Política de la República de Chile, DFL N°s 338 de 1960, 161 de 1978 y 33 de 1979, estos dos últimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

Considerando:

Que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", dictado por decreto N° 799, de 20 de Noviembre de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no corresponde ya a las necesidades y estructuras básicas de este centro de estudios;

Que existe necesidad de adecuar la Academia Diplomática a la actual organización interna del Servicio;

Que existe la conveniencia de establecer una relación de carácter académico entre este Instituto y los similares de las Universidades y de las Fuerzas Armadas para el solo efecto de armonizar sus programas, colaboración docente y otros aspectos que inciden en su buena marcha;

Que la profesionalización de la carrera determinada por el decreto con fuerza de ley 287, de 25 de Julio de 1953, la Ley 15.266, de 10 de Octubre de 1963 y el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2 de Enero de 1979, debe ser reforzada por una preparación académica del diplomático chileno lo más completa posible;

Que el artículo 47 inciso 2° del DFL 161 de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que la estructura y funcionamiento de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" estarán regidos por un Reglamento Especial.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello".

TITULO I {ARTS. 1-2} Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1

El Ministerio de Relaciones Exteriores contará con un centro docente que se denominará Academia Diplomática de Chile y que llevará el nombre patronímico de don Andrés Bello.

Artículo 2

La Academia Diplomática será una Dirección del Ministerio y dependerá directamente del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

TITULO II {ARTS. 3-4} Artículos 3 y 4

Objetivos y Funciones

Artículo 3

Los objetivos fundamentales de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", serán los siguientes:

  1. Seleccionar a los postulantes al Servicio Exterior de Chile.

  2. Dar preparación profesional a los funcionarios del Servicio Exterior.

  3. Promover el perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la realización de cursos, seminarios, conferencias y trabajos de investigación.

  4. Desarrollar actividades docentes a nivel académico en el campo general de las ciencias políticas, jurídicas, sociales y económicas.

  5. Capacitar a funcionarios de otros organismos que cumplan funciones relacionadas con el Servicio Exterior fuera de Chile.

  6. Difundir y promover el estudio de temas nacionales e internacionales, de historia diplomática y de política exterior de Chile.

Artículo 4 La Academia tiene, por tanto, las siguientes funciones:
  1. Planificar y desarrollar los cursos destinados a formar a los funcionarios del Servicio Exterior de Chile, programar y llevar a cabo los cursos de perfeccionamiento profesional de los diplomáticos chilenos y realizar los cursos especiales de capacitación de los mandos superiores de la Planta de Servicio Exterior.

  2. Mantener actualizado el conocimiento y la investigación de las técnicas modernas de la diplomácia y de los problemas internacionales, a través de seminarios y trabajos de análisis.

  3. Planificar un programa especial de contactos entre los funcionarios diplomáticos y la realidad nacional, a través de visitas directas a lugares de interés profesional y de coordinación con otros servicios del Estado.

  4. Proyectar la imagen de la profesión diplomática chilena en el medio nacional y promover el estudio y el interés por los problemas internacionales y por la política exterior de Chile, a través de círculos de investigación y de cursos especiales realizados en las diversas regiones del país.

  5. Promover el conocimiento de la realidad nacional por parte de diplomáticos y catedráticos de otras naciones, auspiciando seminarios y reuniones especiales con este fin y realizando cada año un Curso Internacional con participación de profesores y alumnos chilenos y extranjeros, según se dispone en el artículo 73 y siguientes.

  6. Promover el perfeccionamiento de los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico y del Escalafón Administrativo de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. Proporcionar conocimientos superiores de Relaciones Internacionales y Diplomáticas a altos funcionarios del Ministerio y de la Defensa Nacional.

  8. Instruir a funcionarios de otros servicios públicos en cuanto a sus obligaciones en el extranjero relacionadas con el Servicio Exterior.

  9. Llevar a cabo el examen de ingreso de los postulantes a la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TITULO III {ARTS. 5-19} Artículos 5 a 19

Organización Interna

Artículo 5

La Organización del Instituto podrá adaptarse a las modalidades específicas que asuman los estudios que en ella se impartan.

No obstante existirán las siguientes unidades básicas.

1) La Dirección, de la que dependerá el Consejo Docente, la Subdirección y la Revista "Diplomacia".

2) La Subdirección, de la que dependerá la Jefatura de Estudios, la Biblioteca y el Museo Diplomático.

3) La Jefatura de Estudios.

4) El Consejo Docente.

1) Del Director {ART. 6}

Artículo 6

La Academia Diplomática estará a cargo de un Director, con rango de Embajador y será un funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Corresponderá especialmente al Director:

  1. Representar oficialmente a la Academia.

  2. Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por la marcha administrativa del Instituto.

  3. Proponer los profesores titulares, auxiliares y extraordinarios.

  4. Convocar y presidir el Consejo Docente.

  5. Proponer anualmente el plan de estudios y de actividades.

  6. Programar la realización de cursos extraordinarios, conferencias y seminarios que deban desarrollarse durante el año académico.

  7. Determinar la realización de los cursos regionales de extensión, fijando las cátedras que los compondrán y los profesores que los impartirán.

  8. Formar parte de la comisión examinadora del concurso anual de admisión.

  9. Informar a la Dirección del Personal la labor docente de los funcionarios del Ministerio.

  10. Informar a la Dirección del Personal sobre la asistencia del funcionario a seminarios o a la realización de trabajos de investigación requeridos.

  11. Ejercer control sobre el servicio que presta la Biblioteca.

  12. Dirigir y ejercer control sobre las actividades conducentes a incrementar el Museo Diplomático.

  13. Dirigir la Revista "Diplomacia".

  14. Proponer anualmente los nombres de los profesores nacionales y extranjeros invitados al Curso Internacional.

    ñ) Proponer anualmente la nómina de los países a los que se invitaría a enviar becados para el Curso Especial para Extranjeros.

  15. Proponer anualmente el presupuesto de la Academia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, distribuirlo y autorizar su administración y empleo.

  16. Proponer las modificaciones que requiera el presente Reglamento.

  17. Llevar las Hojas de Vida y calificar al personal de alumnos.

    De la Dirección de la Academia dependerá un Subdirector que será el Jefe Administrativo del Instituto.

    2) Del Subdirector {ART. 7}

Artículo 7

El Subdirector de la Academia será un funcionario del Servicio Exterior, de categoría no inferior a Consejero, que reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste. Sus funciones serán las de Jefe Administrativo del Instituto y le corresponderá especialmente:

  1. Verificar y controlar la marcha de las actividades e integral cumplimiento de los planes de estudios del Instituto.

  2. Supervigilar las labores docentes, en cuanto al cumplimiento de los programas de estudios, asistencia y puntualidad a clases de profesores y alumnos.

  3. Elaborar los horarios, calendarios para las visitas técnico-profesionales, viajes de estudios, trabajos prácticos y demás actividades de la Academia.

  4. Concurrir a los exámenes de Admisión y Promoción.

  5. Concurrir periódicamente a presenciar las clases y trabajos importantes que ejecuten los alumnos.

  6. Intervenir en la elaboración del programa de conferencias de extensión profesional y cultural que debe proponer el Jefe de Estudios para cada año lectivo.

  7. Visar semanalmente los libros de clases que le deberán ser presentados por el Jefe de Estudios.

  8. Formar parte del Consejo Docente y presidirlo en ausencia del Director.

  9. Responder ante el Director de la marcha administrativa y del régimen interno del Instituto.

  10. Subdirigir la Revista "Diplomacia".

  11. Llevar y controlar el movimiento y administración de fondos de la Academía e informar mensualmente de ello al Director. El Subdirector podrá hacerse asesorar en esta materia por el personal técnico del Ministerio que estime conveniente, bajo su responsabilidad.

  12. Supervigilar el funcionamiento del curso especial para alumnos extranjeros.

3) Del Jefe de Estudios {ART. 8}

Artículo 8

El Jefe de Estudios será funcionario del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Planta de Secretaría y Administración General, de grado no inferior al 8 EUR. Sus funciones serán:

  1. Colaborar con el Director y Subdirector en todo cuanto concierne a las actividades docentes del Instituto.

  2. Proponer los planes de estudios, particularmente las materias correspondientes a...

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