Decreto núm. 1000, publicado el 23 de Noviembre de 1993. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE 'ANDRES BELLO' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470761522

Decreto núm. 1000, publicado el 23 de Noviembre de 1993. APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE 'ANDRES BELLO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"

Núm. 1.000.- Santiago, 26 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; la Ley 18.575 de 1986, de Bases de la Administración del Estado; la Ley N° 18.834; los DFL N°s 161 de 1978 y 33 de 1979, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

Considerando que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática "Andrés Bello", dictado por Decreto N° 290 de 09 de marzo de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, requiere ser actualizado, de acuerdo a la experiencia obtenida en su aplicación;

Que esta experiencia demuestra la conveniencia de disponer de un reglamento flexible, que adapte la actividad académica a los requerimientos de la política exterior;

Que en la organización interna de la Academia Diplomática deben separarse las funciones de Estudio, de Extensión y de Administración;

Que los alumnos del Curso Regular deben completar un ciclo de preparación para demostrar su aptitud para el Servicio Exterior, antes de ser admitidos a su planta permanente;

Que los cursos ofrecidos y demás actividades académicas deben propender al perfeccionamiento profesional de todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que la enseñanza que imparte la Academia debe ser accesible a amplios sectores de la comunidad nacional y ocuparse de temas y materias de actualidad en las relaciones exteriores conteporáneas,

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de chile "Andrés Bello".

TITULO I {ARTS. 1-2} Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1

El Ministro de Relaciones Exteriores cuenta con un centro docente que se denomina Academia Diplomática de Chile y que lleva el nombre patronímico de don Andrés Bello.

Artículo 2

La Academia Diplomática es una Dirección del Ministerio y depende directamente del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

TITULO II {ARTS. 3-4} Artículos 3 y 4

Objetivo y Funciones

Artículo 3

Los objetivos fundamentales de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" son los siguientes:

  1. Selecciónar a los postulantes al Servicio Exterior de Chile.

  2. Dar preparación profesional a los funcionarios del Servicio Exterior.

  3. Promover la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la realización de cursos, seminarios, talleres, conferencias y trabajos de investigación.

  4. Desarrollar actividades docentes a nivel académico en el campo general de las ciencias políticas, económicas, jurídicas y sociales.

  5. Capacitar funcionarios de otros organismos del Estado que deban cumplir funciones en el exterior.

  6. Promover y difundir el estudio de temas de interés nacional e internacional, especialmente aquellos realcionados con la política exterior de Chile.

Artículo 4 La Academia tiene, por lo tanto, las siguientes funciones:
  1. Planificar y desarrollar los cursos destinados a formar a los funcionarios del Servicio Exterior de Chile, programar y llevar a cabo los cursos de perfeccionamiento profesional de los diplomátivos chilenos y realizar los cursos especiales de capacitación de los altos funcionarios del Servicio Exterior.

  2. Promover el perfeccionamiento de los funcionarios de las plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Mantener el conocimiento y la investigación de las técnicas modernas de la diplomacia y de los problemas internacionales actualizados, a través de seminarios y trabajos de investigación.

  4. Planificar programas de visitas de los funcionarios diplomáticos a lugares de interés profesional, en coordinación con otros servicios del Estado.

  5. Proyectar la imagen de la profesión diplomática chilena en el medio nacional y promover el interés y estudio de los problemas internacionales y de la política exterior de Chile, mediante encuentros interdisciplinarios y cursos especiales realizados en las diversas regiones del país.

  6. Promover el conocimiento de la realidad nacional entre catedráticos y diplomáticos de otros países, a través de seminarios y reuniones con este propósito y realizando Cursos Internacionales con participación de profesores extranjeros.

  7. Facilitar la participación de visitas extranjeras ilustres y académicos de países amigos en sus actividades docentes y de extensión.

  8. Impartir formación superior en Relaciones Internacionales y en Relaciones Diplomáticas a altos funcionarios del Ministerio y otros Servicios de la Administración Pública, y

  9. Tomar el examen de adminisión a los postulantes al Servicio Exterior.

TITULO III {ARTS. 5-20} Artículos 5 a 20

Representación y Organización Interna

Artículo 5

La representación de la Academia Diplomática en actos oficiales y protocolares corresponderá al Director, Subdirector y Coordinadores, según sea procedente.

La organización de la Academia tendrá la flexibilidad necesaria para adpatarse a las modalidades específicas de su función. No obstante, tendrá las siguientes unidades básicas:

  1. La Dirección;

  2. La Subdirección;

  3. La Coordinación de Estudios;

  4. La Coordinación de Extensión;

  5. La Coordinación de Administración;

  6. El Consejo Asesor;

  7. El Consejo Docente;

  8. El Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia.

Del Director {ART. 6}

Artículo 6

La Academia Diplomática estará a cargo de un Director, con rango de Embajador.

Corresponderá especialmente al Director:

  1. Representar oficialmente a la Academia;

  2. Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por la marcha administrativa de la Academia;

  3. Formar parte del Consejo Asesor de la Academia;

  4. Convocar al Consejo Asesor y presidir el Consejo Docente;

  5. Determinar anualmente el plan de Estudios y actividades de la Academia;

  6. Fomar parte de la comisión examinadora de los concursos de admisión;

  7. Informar al Departamento del Personal sobre la labor docente que cumplan enla Academia funcionarios del Ministerio;

  8. Informar al Departamento del Personal sobre el cumplimiento de los trabajos de investigación que deban realizar los funcionarios del Servicio Exterior como requisito de ascenso, así como de su asistencia a los cursos pertinentes;

  9. Dirigir la Revista "Diplomacia" y designar su Consejo de Redacción

  10. Proponer anualmente el presupuesto de la Academia de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 y autorizar su administración y empleo.

Del Subdirector {ART. 7}

Artículo 7

El Subdirector de la Academia será un funcionario del Servicio Exterior, de categoría no inferior a Consejero, con experiencia en docencia e investigación a nivel universitario, quien reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste. Sus funciones serán las de supervisar la administración de la Academia y le corresponderá, especialmente:

  1. Verificar y controlar la marcha de las actividades e integral cumplimiento de los planes de estudios de la Academia;

  2. Concurrir a los exámenes de admisión y de promoción;

  3. Participar en clases y trabajo importantes que ejecuten los alumnos;

  4. Participar en la elaboración del programa de conferencias de extensión profesional, docente y cultural que deben proponer los Coordinadores para cada año lectivo;

  5. Fomar parte del Consejo Asesor y del Consejo Docente y presidir este último en ausencia del Director;

  6. Verificar la marcha administrativa y el régimen interno de la Academia, dando cuenta al Director;

  7. Controlar el inventario de bienes y administración de fondos de la Academia e informar de ello al Director;

  8. Supervisar el servicio que preste la Biblioteca;

  9. Supervisar el Museo Diplomático.

Del Coordinador de Estudios {ART. 8}

Artículo 8

El Coordinador de Estudios será un profesional universitario con título de postgrado y experiencia en docencia e investigación universitarias, asimilado a un grado no inferior al grado 5 de la E.U.S.

Sus funciones serán:

  1. Supervisar las labores docentes en cuanto al cumplimiento de los programas de estudio y asistencia de profesores y alumnos, informando al Subdirector;

  2. Proponer horarios, programas de visitas profesionales, viajes de estudios y demás actividades para los alumnos;

  3. Elaborar, en conjunto con los profesores, el calendario de pruebas escritas semestrales;

  4. Diseñar y supervisar las labores de investigación y proponer al Director, en conjunto con el Coordinador de Extensión, temas relevantes que puedan ser objeto de estudio así como los académicos idóneos para tales investigaciones.

Del Coordinador de Extensión {ART. 9}

Artículo 9

El Coordinador de Extensión será un profesional universitario con título de postgrado. Deberá, además, poseer experiencia suficiente en el campo académico en tareas de extensión e investigación. Estará asimilado a un grado no inferior al 5 de la E.U.S. sus funciones serán:

  1. Proponer a la Dirección las funciones de extensión del año lectivo e implementar las medidas necesarias para efectuarlas;

  2. Proponer a la Dirección, de acuerdo con el Coordinador de Estudios, nombres de profesores para que sean invitados a participar en actividades de investigación;

  3. Organizar, con aprobación del Director, actividades con otras entidades académicas y recomendar la publicación de los trabajos que resulten;

  4. Velar por la debida proyección de la imagen de la Academia en el plano nacional e internacional.

Del Coordinador Administrativo {ART. 10}

Artículo 10

El Coordinador Administrativo será un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sus responsabilidades incluirán:

  1. Controlar el personal administrativo y auxiliar de la Academia y distribuir sus funciones, con aprobación del Director;

  2. Encargarse de la conservación del edificio de la Academia y, en particular, velar por su mantenimiento;

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR