Decreto 2201 - APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE ''ANDRES BELLO'' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243693586

Decreto 2201 - APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE ''ANDRES BELLO''

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"

Núm. 2.201.- Santiago, 15 de diciembre de 1999.- Vistos: Los artículos 24 y 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº18.575 de 1986, de Bases de la Administración del Estado; la ley Nº 18.834; los DFL Nºs. 161 de 1978 y 33 de 1979, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

Considerando:

Que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática "Andrés Bello", dictado por decreto Nº1.000 del 26 de agosto de 1993 y modificado por el decreto Nº523 del 15 de abril de 1997, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, requiere ser actualizado, de acuerdo a la experiencia obtenida en su aplicación;

Que de esta experiencia se deduce la necesidad de modificar la organización interna de la Academia Diplomática y reasignar ciertas funciones;

Que de la aplicación fáctica de las normas se desprende la conveniencia de eliminar ciertos requerimientos, haciendo más flexible el Reglamento;

Que los cursos ofrecidos y demás actividades académicas, deben propender al perfeccionamiento profesional de todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que la enseñanza que imparte la Academia debe ser accesible a amplios sectores de la comunidad nacional y a los diplomáticos de las naciones amigas.

D e c r e t o:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile ''Andrés Bello''.

TITULO I Generalidades Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un centro docente que se denomina Academia Diplomática de Chile y que lleva el nombre patronímico de don Andrés Bello.

Artículo 2º

La Academia Diplomática es una Dirección del Ministerio y depende directamente del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

TITULO II Objetivos y Funciones Artículos 3 y 4
Artículo 3º

Los objetivos fundamentales de la Academia Diplomática de Chile ''Andrés Bello'' son los siguientes:

  1. Seleccionar a los postulantes al Servicio Exterior de Chile.

  2. Dar preparación profesional a los funcionarios del Servicio Exterior.

  3. Promover la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la realización de cursos, seminarios, talleres, conferencias y trabajos de investigación, de acuerdo con las normas de cooperación internacional.

  4. Desarrollar actividades docentes a nivel académico en el campo general de las ciencias políticas, económicas, jurídicas y sociales.

  5. Capacitar funcionarios de otros organismos del Estado que deban cumplir funciones en el exterior.

  6. Promover y difundir el estudio de temas de interés nacional e internacional, especialmente aquellos relacionados con la política exterior de Chile.

  7. Impartir cursos para diplomáticos extranjeros y proponer al Subsecretario los acuerdos necesarios para su realización, de acuerdo con los tratados y convenios internacionales.

Artículo 4º La Academia tiene, por lo tanto, las siguientes funciones:
  1. Planificar y desarrollar los cursos destinados a formar a los funcionarios del Servicio Exterior de Chile, programar y llevar a cabo los cursos de perfeccionamiento profesional de los diplomáticos chilenos y realizar los cursos especiales de capacitación de los altos funcionarios del Servicio Exterior.

  2. Promover el perfeccionamiento de los funcionarios de las plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Mantener el conocimiento y la investigación de las técnicas modernas de la diplomacia y de los problemas internacionales actualizados, a través de seminarios y trabajos de investigación.

  4. Difundir a través de las embajadas de Chile, la oferta de cursos para diplomáticos extranjeros a que se refiere la letra g) del artículo 3º y seleccionar los postulantes que serán admitidos a ellos.

  5. Proyectar la imagen de la profesión diplomática chilena en el medio nacional y promover el interés y estudio de los problemas internacionales y de la política exterior de Chile, mediante encuentros interdisciplinarios y cursos especiales realizados en las diversas regiones del país.

  6. Promover el conocimiento de la realidad nacional entre catedráticos y diplomáticos de otros países, a través de seminarios y reuniones con este propósito y realizando cursos internacionales.

  7. Facilitar la participación de visitas extranjeras ilustres y académicos de países amigos en sus actividades docentes y de extensión.

  8. Impartir formación superior en Relaciones Internacionales y en Relaciones Diplomáticas a altos funcionarios del Ministerio y otros Servicios de la Administración Pública, y

  9. Tomar el examen de admisión a los postulantes al Servicio Exterior.

TITULO III Representación y Organización Interna Artículos 5 a 19
Artículo 5º

La representación de la Academia Diplomática en actos oficiales y protocolares corresponderá al Director, Subdirector y Coordinadores, según sea procedente.

La organización de la Academia tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a las modalidades específicas de su función. No obstante, tendrá las siguientes unidades básicas:

  1. La Dirección;

  2. La Subdirección;

  3. La Coordinación de Estudios;

  4. La Coordinación de Extensión;

  5. La Coordinación de Administración;

  6. El Consejo Docente;

  7. El Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia.

Del Director

Artículo 6º

La Academia Diplomática estará a cargo de un Director, con rango de Embajador. Corresponderá especialmente al Director:

  1. Dirigir a la Academia;

  2. Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por la marcha administrativa de la Academia;

  3. Convocar y presidir el Consejo Docente;

  4. Determinar anualmente el plan de estudios y actividades de la Academia;

  5. Formar parte de la comisión examinadora de los concursos de admisión;

  6. Informar al Departamento del Personal sobre la labor docente que cumplan en la Academia funcionarios del Ministerio;

  7. Certificar e informar al Departamento del Personal sobre el cumplimiento de los funcionarios del Servicio Exterior, de la actividad académica establecida como requisito de ascenso en los artículos 57º y 58º de este Reglamento, así como de su asistencia a los cursos pertinentes;

  8. Dirigir la Revista ''Diplomacia'' y designar su Consejo de Redacción;

  9. Proponer anualmente el presupuesto de la Academia de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º y autorizar su administración y empleo;

  10. Regular el funcionamiento de los demás cursos impartidos por la Academia.

Del Subdirector

Artículo 7º

El Subdirector de la Academia será un funcionario del Servicio Exterior, de categoría no inferior a Consejero, con experiencia en docencia e investigación a nivel universitario, quien reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste. Sus funciones serán las de supervisar la administración de la Academia y le corresponderá, especialmente:

  1. Verificar y controlar la marcha de las actividades e integral cumplimiento de los planes de estudios de la Academia;

  2. Concurrir a los exámenes de admisión;

  3. Participar en clases y trabajos importantes que ejecuten los alumnos;

  4. Participar en la elaboración del programa de conferencias de extensión profesional, docente y cultural que deben proponer los Coordinadores para cada año lectivo;

  5. Formar parte del Consejo Docente y presidirlo en ausencia del Director;

  6. Verificar la marcha administrativa y el régimen interno de la Academia, dando cuenta al Director;

  7. Controlar el inventario de bienes y administración de fondos de la Academia e informar de ello al Director;

  8. Supervisar el servicio que preste la Biblioteca;

  9. Supervisar el Museo Diplomático.

Del Coordinador de Estudios

Artículo 8º

El Coordinador de Estudios será un profesional universitario con experiencia en docencia e investigación universitarias, asimilado a un grado no inferior al grado 5 de la E.U.S.

Sus funciones serán:

  1. Supervisar las labores docentes en cuanto al cumplimiento de los programas de estudio y asistencia de profesores y alumnos, informando al Subdirector;

  2. Proponer horarios, programas de visitas profesionales, viajes de estudios y demás actividades para los alumnos;

  3. Elaborar, en conjunto con los profesores, el calendario de pruebas escritas semestrales;

  4. Diseñar y supervisar las labores de investigación y proponer al Director, en conjunto con el coordinador de extensión, temas relevantes que puedan ser objeto de estudio así como los académicos idóneos para tales investigaciones.

Del Coordinador de Extensión

Artículo 9º El Coordinador de Extensión será un profesional universitario

Deberá, además, poseer experiencia suficiente en el campo académico en tareas de extensión e investigación. Estará asimilado a un grado no inferior al 5 de la E.U.S.

Sus funciones serán:

  1. Proponer a la Dirección las funciones de extensión del año lectivo e implementar las medidas necesarias para efectuarlas;

  2. Proponer a la Dirección, de acuerdo con el Coordinador de Estudios, nombres de profesores para que sean invitados a participar en actividades de investigación;

  3. Organizar, con aprobación del Director actividades con otras entidades académicas y recomendar la publicación de los trabajos que resulten;

  4. Velar por la debida proyección de la imagen de la Academia en el plano nacional e internacional.

Del Coordinador Administrativo

Artículo 10º

El Coordinador Administrativo será un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sus responsabilidades incluirán:

  1. Controlar el personal administrativo y auxiliar de la Academia y distribuir sus funciones, con aprobación del Director;

  2. Encargarse de la...

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