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Decreto Supremo N° 463, del 30 de Agosto de 2001, aprueba Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andres Bello".

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"

Núm. 463.- Santiago, 30 de agosto de 2001.- Vistos: Los artículos 24 y 328 de la Constitución Política de la República; la ley 18.575 de 1986, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.834; los DFL N° 161 de 1978 y 33 de 1979, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Considerando:

Que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática "Andrés Bello", dictado por decreto 2.201 de 15 de diciembre de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores, requiere ser actualizado, de acuerdo a la experiencia obtenida en su aplicación;

Que de esta experiencia se deduce la necesidad de modificar la organización de la Academia Diplomática y modernizar sus planes de estudio y métodos de enseñanza;

Que de la aplicación fáctica de las normas se desprende la conveniencia de eliminar ciertos requerimientos haciendo más flexible el Reglamento;

Que los cursos ofrecidos y demás actividades académicas deben propender al perfeccionamiento profesional de todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que la enseñanza que imparte la Academia debe ser accesible a amplios sectores de la comunidad nacional y a los diplomáticos de las naciones amigas.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello".

TITULO I Generalidades Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un centro docente que se denomina Academia Diplomática de Chile y que lleva el nombre patronímico de don Andrés Bello.

Artículo 2°

La Academia Diplomática es una Dirección del Ministerio y depende directamente del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

TITULO II Objetivos y Funciones Artículo 3
Artículo 3°

Los objetivos y funciones de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" son los siguientes:

  1. Seleccionar a los postulantes al Servicio Exterior de Chile.

  2. Dar preparación profesional y promover el perfeccionamiento de los funcionarios del Servicio Exterior.

  3. En coordinación con la unidad encargada de los asuntos del personal, promover la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la realización de cursos, seminarios, talleres, conferencias y trabajos de investigación, de acuerdo con las normas de cooperación internacional.

  4. Capacitar funcionarios de otros organismos del Estado que deban cumplir funciones en el exterior.

  5. Promover y difundir el estudio de temas de interés nacional e internacional especialmente aquellos relacionados con la política exterior de Chile.

  6. Impartir cursos para diplomáticos extranjeros, de acuerdo con los tratados y convenios internacionales.

  7. Facilitar la participación de visitas extranjeras ilustres y académicos de países amigos en sus actividades docentes y de extensión.

TITULO III Representación y Organización Interna Artículos 4 a 19
Artículo 4°

La representación de la Academia Diplomática en actos oficiales y protocolares corresponderá al Director, Subdirector y Coordinadores, según sea procedente.

La organización de la Academia tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a las modalidades específicas de su función. No obstante, tendrá las siguientes unidades básicas:

  1. La Dirección;

  2. La Subdirección;

  3. La Subdirección Adjunta;

  4. La Coordinación de Estudios;

  5. La Coordinación de Extensión;

  6. La Secretaría de Estudios;

  7. La Coordinación de Administración;

  8. La Coordinación del Centro de Publicaciones, compuesto por Apuntes Internacionales y Revista Diplomacia;

  9. El Consejo Docente;

  10. El Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia.

Del Director

Artículo 5°

La Academia Diplomática estará a cargo de un Director, con rango de Embajador. Corresponderá especialmente al Director:

  1. Dirigir a la Academia;

  2. Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por la marcha administrativa de la Academia;

  3. Convocar y presidir el Consejo Docente;

  4. Determinar anualmente el plan de estudios y actividades de la Academia;

  5. Formar parte de la comisión examinadora de los concursos de admisión;

  6. Informar a la unidad encargada de los asuntos del personal sobre la labor docente que cumplan en la Academia funcionarios del Ministerio;

  7. Certificar e informar a la unidad encargada de los asuntos del personal sobre el cumplimiento, por los funcionarios del Servicio Exterior, de la actividad académica establecida como requisito de ascenso en los artículos 54° y 55° de este Reglamento, así como de su asistencia a los cursos pertinentes;

  8. Dirigir la Revista "Diplomacia" y designar su Consejo de Redacción;

  9. Proponer anualmente el presupuesto de la Academia de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° y autorizar su administración y empleo;

  10. Regular el funcionamiento de los demás cursos impartidos por la Academia;

  11. Velar por la debida proyección de la imagen de la Academia en el plano nacional e internacional.

Del Subdirector

Artículo 6°

El Subdirector de la Academia será un funcionario del Servicio Exterior, de categoría no inferior a Consejero, con experiencia en docencia e investigación a nivel universitario, quien reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste. Sus funciones serán las de supervisar la administración de la Academia y le corresponderá, especialmente:

  1. Verificar y controlar la marcha de las actividades e integral cumplimiento de los planes de estudios de la Academia;

  2. Concurrir a los exámenes de admisión;

  3. Participar en clases y trabajos importantes que ejecuten los alumnos;

  4. Participar en la elaboración del programa de conferencias de extensión profesional, docente y cultural que deben proponer los Coordinadores para cada año lectivo;

  5. Formar parte del Consejo Asesor y del Consejo Docente y presidirlos en ausencia del Director;

  6. Formar parte del Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia;

  7. Supervisar el servicio que preste la Biblioteca;

  8. Supervisar el Museo Diplomático.

Del Subdirector Adjunto

Artículo 6º bis

El Subdirector Adjunto será un profesional universitario, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores con experiencia en el área docente y administrativa, y le corresponderá especialmente:

  1. Verificar la marcha administrativa de la Academia, dando cuenta de ello al Director y Subdirector;

  2. Gestionar y administrar los recursos asignados a la Academia dando cuenta de ello al Director y Subdirector;

  3. Gestionar y controlar las metas de gestión de la Academia;

  4. Realizar las precalificaciones y autorizar los permisos de los alumnos, los funcionarios de la Planta de la Secretaría y Administración General y del personal a contrata que se desempeñen en la Academia;

  5. Gestionar y controlar los convenios realizados por la Academia;

  6. Organizar actividades de los alumnos, en conjunto con la Dirección y la Secretaría de Estudios.

Del Coordinador de Estudios

Artículo 7°

El Coordinador de Estudios será un profesional universitario con experiencia en docencia e investigación universitarias, asimilado a un grado no inferior al grado 5 de la E.U.S. Sus funciones serán:

  1. Supervisar las labores docentes en cuanto al cumplimiento de los programas de estudio y asistencia de profesores y alumnos, informando al Subdirector;

  2. Proponer horarios, programas de visitas

    profesionales, viajes de estudios y demás actividades para los alumnos;

  3. Elaborar, en conjunto con los profesores, el calendario de pruebas escritas semestrales;

  4. Diseñar y supervisar las labores de investigación y proponer al Director, en conjunto con el coordinador de extensión, temas relevantes que puedan ser objeto de estudio así como los académicos idóneos para tales investigaciones.

    Del Secretario de Estudios

Artículo 7º bis

El Secretario de Estudios será un profesional universitario, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, y le corresponderá especialmente:

  1. Coordinar el proceso de ingreso de nuevos alumnos;

  2. El control de todas las clases realizadas en la Academia;

  3. Coordinación permanente con alumnos y profesores;

  4. Apoyar a la Subdirección Adjunta en la organización de actividades de los alumnos.

Del Coordinador de Extensión

Artículo 8°

El Coordinador de Extensión será un profesional universitario. Deberá, además, poseer experiencia suficiente en el campo académico en tareas de extensión e investigación. Estará asimilado a un grado no inferior al 5 de la E.U.S. Sus funciones serán:

  1. Proponer a la Dirección las funciones de extensión del año lectivo e implementar las medidas necesarias para efectuarlas;

  2. Proponer a la Dirección, de acuerdo con el Coordinador de Estudios, nombres de profesores para que sean invitados a participar en actividades de investigación;

  3. Organizar, con aprobación del Director, actividades con otras entidades académicas y recomendar la publicación de los trabajos que resulten.

Del Coordinador Administrativo

Artículo 9°

El Coordinador Administrativo será un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sus responsabilidades incluirán:

  1. Controlar el personal administrativo y auxiliar de la Academia y distribuir sus funciones, con aprobación del Director;

  2. Encargarse de la conservación del edificio de la Academia y, en particular, velar por su mantenimiento, estableciendo la coordinación necesaria con la Dirección de Asuntos Administrativos;

  3. Colaborar con el Subdirector Adjunto en las tareas asignadas a éste en el Artículo 6º bis letra b).

Del Coordinador del Centro de Publicaciones

Artículo 10°

El Coordinador del Centro de...

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