Ley 19958 - MODIFICA LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE PRECISAR O CORREGIR NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 19.958
MODIFICA LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE PRECISAR O CORREGIR NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de 2002, del Ministerio del Interior:
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- Reemplázase el inciso segundo del artículo 57 por el siguiente:
"Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.".
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- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 74.
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Reemplázanse en el encabezado del artículo 74 las expresiones "a concejales." por "a alcalde o a concejal."
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Sustitúyese el párrafo final de la letra c) por la siguiente:
"Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.".
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- Introdúcese, a continuación del punto final del inciso primero del artículo 75, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "En el caso de que estos últimos profesionales desempeñen a su vez el cargo de concejal, el alcalde deberá respetar la autonomía en el ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente la facultad de fiscalización.".
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- Incorpórase en la letra a) del artículo 79, a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: "para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;".
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- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 107:
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Reemplázase la oración final del inciso primero, que viene después del segundo punto seguido, por las siguientes: "Las candidaturas a alcalde y concejal son excluyentes entre sí. Una misma persona sólo podrá postular al cargo de alcalde o de concejal en una sola comuna.".
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Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
"Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 73 y 74. Dicha declaración consignará, además, el nombre...
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